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Primera ordenanza que se aprueba bajo la modalidad de "no presencial en el CD", pero sí de forma virtual

Emergencia Sanitaria: Vecinos que sean reincidentes podrán recibir multas o trabajos comunitarios

RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ PRIMERA ORDENANZA APROBADA POR VIDEOCONFERENCIA/ Pasado el mediodía del hoy lunes 20 de abril se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria con aprobación de una ordenanza que le brinda a los agentes oficiales de seguridad más herramientas para controlar la cuarentena y la emergencia sanitaria del COVIF-19. 

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Finalmente, el Concejo Deliberante sesionó mediante videoconferencia, con la participación de periodistas, donde se aprobó la ordenanza Nº 4310/2020. El boque oficialista logró sumar a Hacemos por Córdoba, en le votación. En tanto, el Frente Todos rechazó la propuesta, terminando la votación 8 a 3.

La concejal Coquet, del Frente Todos Río Tercero en la sala de la videoconferencia dijo: “No estamos convencidos. Vemos con angustia a los vecinos y con falta de libertades y que hay sanciones previstas en el Código Penal. Nuestro firme objetivo es preservar la paz social. Un régimen sancionatorio puede ser contraproducente”.

 

Defendiendo el proyecto, el Presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, Rafael Prado expresó: “Nosotros estamos parados en el lugar de la vida. Estamos convencidos de esta ordenanza, estamos enfocados en una herramienta de control”.

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El edil Nicolás Capellini (HXC), acompañó la propuesta oficial: “Hemos notado el aumento de vecinos que circulan en las calles de la ciudad, por eso proponemos la sanción de la labor comunitaria. Los inspectores de tránsito se ven sorprendidos por la cantidad de vecinos en las calles”.

 

«Seguimos esperando la convocatoria del Intendente«. Nicolás Rodríguez, del Frente Todos argumentó su voto negativo al proyecto: “Todos estamos de acuerdo en privilegiar la salud y la vida. No es oportuno implementar un régimen sancionatorio. El activo fundamental es persuadir y esto puede perturbar la paz social”.

 

 

En tanto, el radical Javier Lunari (UCR) expresó: «sostenemos que esto no tiene un fin recaudatorio. Estas medidas para la utilización de los tapa bocas y aislamiento las vamos a tener todo el año”.

 

Finalmente, Horacio Yantorno del oficialismo: “Esta ordenanza apunta a las personas que no están cumpliendo con el DNU y dar herramientas a los agentes públicos».

 

Principales puntos de la ordenanza aprobada. A continuación acciones de los vecinos que recibirán una multa o «trabajo comunitario» o sanción , siempre por reincidencia.

  • El que violare o desobedeciera la obligación de utilizar mecanismos de protección nasal y bucal (cubriendo mentón, boca y nariz) en todo lugar de circulación pública y/o espacios donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa, será sancionado con apercibimiento.
  • El conductor y terceros transportados que circulen a bordo de vehículos, ya sea automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y bicicletas, violando o desobedeciendo la restricción de hacerlo en forma singular (1 sola persona por vehículo).
  • El que utilizare el servicio público de transporte de pasajeros con vehículos de alquiler con chofer (taxis y remises) que violaren o desobedecieran la restricción de prestar el servicio haciéndolo limitándose a Un (1) único pasajero por viaje.
  • El que se negare o resistiere a someterse a los protocolos de detección de síntomas de COVID-19.
  • El que violare el distanciamiento social de 1,5 metros entre personas que estén en lugares a la espera de realizar cualquier tipo de actividad, tales como pagos de servicios o impuestos, extracciones de dinero, operaciones de compra y venta y cualquier otra donde se den concurrencias de público.

DATOS EXTRAS

ORDENANZA Nº Or 4310/2020 C.D.

VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 que establece, en el marco de la Ley Nacional N° 27.541, la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año y en su consecuencia el DNU Nº 297/2020 del PEN, prorrogado por los Decretos Nº 325/2020 y 355/2020.

Y CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Río Tercero adhirió a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 173/2020, a los términos del DNU N° 260/2020, y que fuera aprobado por este cuerpo mediante Ordenanza N° 4306/2020.

Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril del corriente año, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus – COVID 19.

Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales en todo el país;

Que además, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto Nº 200/2020 restringió diferentes actividades de concurrencia masiva, previendo que serían contraproducentes en la situación de pandemia declarada.

Que a través del Decreto Municipal Nº 213/2020 se restringió la cantidad de personas que pueden viajar en vehículos, ya sea automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y bicicletas, a la cantidad de una (1) persona solamente y en el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, con vehículos de alquiler (taxis y remisses), a la cantidad de dos (2) personas solamente, chofer y un (1) pasajero.

Que por Decreto Nº 218/2020, el DEM estableció la obligatoriedad de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa.

Que a través del Decreto Nº 219/2020 el Municipio adhirió a los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, que prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

Que resulta necesario que este cuerpo legislativo determine las sanciones a imponer frente a la violación de esas disposiciones, coadyuvando de esta manera a preservar la salud de los habitantes de la ciudad de Río Tercero.

Disposiciones generales  

Art.1º)- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante una campaña de concientización sobre las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, así como también recomendaciones para la correcta confección de dispositivos de protección buconasal. 

Art.2º)- Facúltase a los agentes municipales durante la Emergencia Sanitaria Nacional, en ejercicio de su función de inspección, vigilancia o cumplimiento de los deberes del cargo de autoridad municipal, a solicitar en la vía pública la exhibición del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” establecido por el Ministerio del Interior de la Nación, junto al Documento Nacional de Identidad, debiendo dar inmediato aviso a la autoridad policial en caso de detectar presuntas transgresiones a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sus excepciones, dispuestas por el Gobierno Nacional.

Art.3º)- Establécese que la función de los ciudadanos “voluntarios” convocados por el DEM será la de cumplir tareas de auxiliares de los agentes municipales, debiendo estar acompañados en todo momento por un agente municipal que los coordine y a quién reportarán todo lo que observen, no pudiendo aplicar sanciones ni labrar actas por si mismos.

De las sanciones

 Art.4º)- El que violare o desobedeciera la obligación de utilizar mecanismos de protección nasal y bucal (cubriendo mentón, boca y nariz) en todo lugar de circulación pública y/o espacios donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa, será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a diez (10) U.B.E.

Art.5º)- El conductor y terceros transportados que circulen a bordo de vehículos, ya sea automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y bicicletas, violando o desobedeciendo la restricción de hacerlo en forma singular (1 sola persona por vehículo), siempre que no concurran situaciones especiales o de fuerza mayor que lo justifiquen, serán  sancionados en forma solidaria con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a cinco (5) U.B.E.

Art.6º)- El que utilizare el servicio público de transporte de pasajeros con vehículos de alquiler con chofer (taxis y remises) que violaren o desobedecieran la restricción de prestar el servicio haciéndolo limitándose a Un (1) único pasajero por viaje, siempre que no concurran situaciones especiales o de fuerza mayor que lo ameriten, serán sancionados con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a cinco (5) U.B.E.

Incumple el presente artículo, además del pasajero, el chofer siendo solidariamente responsable con el permisionario del servicio.

Art.7º)- El que utilizare transporte público de pasajeros por ómnibus urbanos e interurbanos que circulen dentro del ejido urbano, sin respetar la restricción de dejar un asiento vacío entre pasajeros será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a cinco (5) U.B.E.

Incumple el presente artículo, además del pasajero, el chofer siendo solidariamente responsable la empresa prestataria del servicio.

Art.8º)-  El que se negare o resistiere a someterse a los protocolos de detección de síntomas de COVID-19, de acuerdo a los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal será sancionado con “trabajos comunitarios” conforme lo dispone la norma del artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N° 2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre cincuenta sobre cien (50%) de U.B.E. a veinte (20) U.B.E.

Art.9º)-  El que violare el distanciamiento social de  1,5 metros entre personas que estén en lugares a la espera de realizar cualquier tipo de actividad, tales como pagos de servicios o impuestos, extracciones de dinero, operaciones de compra y venta y cualquier otra donde se den concurrencias de público, será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007) o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a dos (2) U.B.E.

Art.10)- Si alguna de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y sólo cuando se trate de reincidencias, fuese cometida en o por comercios o instituciones que cuenten con habilitación municipal para desarrollar actividades, además de la correspondiente sanción, podrá imponerse la sanción de clausura de entre tres (3) a siete (7) días corridos.

Art.11º)- El que incumpla de cualquier forma disposición nacional, provincial, o municipal de acatamiento obligatorio, dictadas en el marco de la Emergencia en materia Sanitaria y que no contemple una sanción específica, será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable lo dispuesto en relación a “Trabajos Comunitarios” contenido en la norma del artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N° 2844/2007) o a opción del propio infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a cuarenta (40) U.B.E.

Art.12º)  Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza regirán por el término que se encuentre vigente la Emergencia en materia Sanitaria (Covid-19) dispuesta en todo el territorio de la República Argentina por el Gobierno Nacional.

Art.13º)- El Código Municipal de Faltas (Ord. 2844/2007) y las leyes  que lo modifican, serán de aplicación supletoria en los casos que no estén especialmente regidos por esta norma.

 Art.14º)- DESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.-

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