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Finalmente se reglamentó los metros que se podrá pulverizar y fumigar en Río Tercero

RÍO TERCERO / REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA DE PULVERIZACIÓN Y FUMIGACIÓN / Finalmente el Ejecutivo Municipal reglamento la  ordenanza Nº 4282/2019 CD con fecha 21 de noviembre de 2019, que crea el Manual de Gestión Responsable de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario.

Fuentes oficiales, explicaron  que para la gestión de Ferrer, es necesario establecer los parámetros de aplicación de la mencionada norma, debiendo definirse una serie de cuestiones que hacen a la implementación práctica de lo dispuesto por la misma.

La reglamentación dispone que para los primeros quinientos (500) metros  a partir del límite de la planta urbana, la obligación de establecer un camino de inspección de diez (10) metros de ancho, entre el límite de la planta urbana y la cortina forestal prevista por el art. 12 de la Ordenanza 4282/2019.

Además, desde la cortina forestal en los próximos cien metros no se podrá realizar ningún tipo de aplicación terrestre de productos químico o biológicos de uso agropecuario. Finalmente que el ancho mínimo de la cortina forestal tendrá que tener un ancho mínimo de diez metros.

 

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