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Se aprobó la media sanción que faltaba en Diputados..¡¡¡ Es ley !!!

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POR NADIA ATENSIA, CONCEJAL DE LA UCR  /Ley de promoción de la alimentación saludable”

La ley sostiene que todos los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías», en el frente del envase con una etiqueta octógonal negra.

El objetivo de la ley es visibilizar y advertir a los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados «nutrientes críticos”, según criterios basados en el «Perfil de Nutrientes de la OPS». Se intenta prevenir la malnutrición de la población que de acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).

 

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Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

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En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».

  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

 

 

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

 

 

¿Qué prohíbe?

Prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñas y niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.

 

 

Prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos y estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

 

 

¿Qué más dice la ley?

Determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

Además Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

«Los datos son contundentes en los lugares de nuestra región donde ya se aprobó esta ley, lugares en los cuales  la industria alimenticia se adecua a la normativa y se vio un impacto positivo en el consumo de la población», sostiene Atensia.

 

Se sostiene en dos derechos: el derecho a la información y el derecho a la salud. Ya es hora de que los encargados de  consensuar las normas empecemos a dar herramientas que impacten en mejorar la calidad de vida, pero también que garanticen reglas claras y facilidad en el acceso de la información  para poder vivir mejor.

 

 

 

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