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Nueva polémica!!! El nuevo CD deberá definir si el 2/3 es 7 u 8 votos

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CONCEJO DELIBERANTE / LOS 2/3 LA NUEVA DISCUSIÓN / A partir del 12 de diciembre cuando asumen los nuevos concejales, donde el oficialismo (JXC) contará con 7 miembros, Nuevas Ideas  con 3 y Unidos por Río Tercero con uno, la política local deberá definir nuevos parámetros sobre todo con la mayoría que se denomina 2/3. El Ojo Web, elaboró un informe sobre las circunstancias que el Concejo Deliberante aprueba ordenanzas o pedidos especiales con el voto del 2/3 de los miembros. La matemática indica que los 2/3 de 11 es 7,13.  Actualmente desde la llegada de la democracia se estipula en 7.

Actualmente, el Concejo Deliberante de Río Tercer dispone que los dos tercios de los votos de once miembros sea siete, lo que con este criterio el oficialismo podría contar con aprobaciones de ordenanzas y circunstancias democráticas sin discusión parlamentaria de las otras fuerzas.

 

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Por una denuncia a un funcionario público

En este caso, puede ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento de su mandato, por concejales, miembros de Tribunal de Cuentas, Intendente u otros órganos de control. Las causantes pueden ser por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o sería irregularidad. Incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad, sobreviniente que le impida el normal desempeño de sus tareas. En todos los casos, sin excepción, se debe ofrecer la prueba en que se funda la denuncia bajo pena de inadmisibilidad.

En ese caso, según la Carta Orgánica Municipal (COM) dispone en su artículo 156, que en una Sesión Especial el Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente, después de haber conocido la denuncia juzgará si existen méritos suficientes para la formación de causa mediante resolución dictada con el voto de los dos tercios (2/3) de miembros presentes.

Además, en su artículo 159, también expresa que con la mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita y con fundamentación lógica y legal.

 

 

SUSPENSIÓN POR VÍA JUDICIAL. En este caso, desde la COM en su capítulo II, art. 164, donde se refiere a la Suspensión y Destitución, cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces Administrativos Municipales de Faltas, la comisión de un delito, y obrare en los actuados y con requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Reforma de la Carta Orgánica Municipal. Siempre en la COM en el artículo 218 señala que podrá reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes por una convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por Ordenanza del Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada.

Publicidad de las Sesiones. Las sesiones son públicas, salvo cuando la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo resuelva que sean sin público, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratar. Las sesiones se celebran donde el Cuerpo lo decida.

TARIFARIA Y PRESUPUESTARIA.  Todos los años, el Ejecutivo Municipal presenta el proyecto de ordenanza sobre la Traifaria y Presupuestaria del año siguiente. Sancionada la ordenanza, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.  Si este la confirma por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

 

 

MÁS VOTOS DEL 2/3.   Se requiere doble lectura  2/3 de los votos de los miembros del CD para la aprobación de las ordenanzas, como por ejemplo:

  • La privatización de obras, servicios y funciones del Municipio.
  • La municipalización de servicios. El otorgamiento del uso continuado y exclusivo de sus bienes de dominio público.
  • La creación de entidades descentralizadas autárquicas.
  • La creación de empresas municipales y de economía mixta.  9. La desafectación de los bienes del dominio público municipal. Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Río Tercero.
  • El régimen electoral y de los partidos políticos.
  • La declaración de necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica y la ordenanza que dispone su reforma por enmienda.

Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor a catorce (14) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto. En los casos se exige para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, tanto en la primera como en la segunda lectura.

 

 

 

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