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La Jueza de Familia, Sánchez Torassa dictaminó que el abogado defensor por un caso de cuota alimentaria realice una capacitación de género

 

JUDICIALES / La Jueza de Familia de los Tribunales de Río Tercero la Doctora Romina Soledad Sánchez Torassa  dictaminó que el abogado M. C., defensor del demandado realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios derivados de los nuevos estándares normativos; y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres.

Para la Jueza Torassa la defensa del demandado por cuota una cuota alimentaria entre dos personas separadas por una hija de 2 años tiene una «utilización de un lenguaje androcéntrico y que deberá aplicación mediante capacitación en una visión de perspectiva de género».

«Por el contrario, reflejan un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza las normas patriarcales que han regido las relaciones humanas de modo desigual, y que ha perjudicado, no sólo, a la mujer, sino también, a los varones. Los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan a las entidades estatales, entre ellas el Poder Judicial, a garantizar una protección eficaz Expediente SAC 11769468 – Pág. 37 / 54 – Nº Res. 60 y a eliminar la discriminación y la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones», detalla en su fallo juidicial.

 

 

Para la Jueza de Familia el padre de la nena (demandado); «pretende justificar la improcedencia del reclamo alimentario impetrado por madre favor de su hija permite encuadrar el presente como un caso sospechoso de género».

«De esta manera, las manifestaciones formuladas por el demandado en su escrito de contestación de demanda reflejan un evidente menosprecio para quien fue su compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hija», justifica su escrito Torassa.

 

 

PARA LA JUEZA HAY UNA MIRADA MACHISTA ANTE EL RECLAMO DE LA CUOTA ALIMENTARIA DE SU EX PAREJA PARA SUS HIJAS DE 2 AÑOS.  En ese sentido, la Jueza de Familia contó: «Bajo estas premisas, las palabras empleadas por el padre de la niña, al referirse al reclamo impetrado por la progenitora a favor de su hija como destinado a atender aspectos personales de su vida privada, representan una mirada estereotipada en la distribución de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales de los hijos».

En efecto, considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de su hija, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la madre  quien ha asumido el cuidado personal de su hija, no sólo en beneficio de ella, sino también del padre.

Finalmente, para Torassa,  el tiempo que dedica la madre a la realización de aquellas tareas cotidiana, «él puede emplearlo libremente para atender a sus necesidades personales», dice el escrito.

 

 

MÁS FUNDAMENTOS DE PARTE DE LA JUEZA

Sánchez Torassa, Jueza de Familia

Esta concepción de la mujer, propia de una cultura patriarcal, -se insiste- no puede ser tolerada, porque toda mujer tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona. Desde otro ángulo, las apreciaciones realizadas por el demandado, también pueden entenderse como una forma de ejercer violencia económica sobre la progenitora.

Pareciera olvidar que, si bien el cuidado personal de la niña es compartido, ocupa mucho más tiempo en el domicilio materno, hecho que afecta su autonomía personal y patrimonial y que la coloca en una situación desventajosa con relación al progenitor por el sólo hecho de ser madre.

Por último, agregó después que la progenitora no tenía motivos para saber a cuánto ascienden sus ingresos. Parece desconocer el progenitor lo que se ha reiterado en varios pasajes de esta resolución, que la cuota alimentaria se fija –entre otros aspectos considerando la capacidad económica del alimentante, razón por la cual se torna ineludible contar con dicho dato.

O me pregunto, solo considera que es dable meritar dicho extremo para establecer una mesada que lo beneficie por su mero capricho de no contar con recursos suficientes.

 

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