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El conflicto en Pr3 y la lucha por los derechos de los trabajadores

 

NOTA DE OPINIÓN / Por Justo Dagorret, director de la plataforma digital Ojo Web

La reciente disputa entre la empresa Petroquímica Río Tercero y sus trabajadores ha sacudido a toda la comunidad de Río Tercero y sus alrededores. Los 125 despidos llevados a cabo por la empresa,  justo cuando aún estaba en un procedimiento preventivo de crisis, provocó no solo un impacto directo en los trabajadores afectados y sus familias, sino que agudizó una crisis social en toda la región.

En ese sentido, a través de protestas, marchas y cortes de ruta, los trabajadores expresaron su descontento por lo que se percibe como una falta de buena fe por parte de la empresa.

Hay que recordar, que al momento de iniciar este mencionado procedimiento de crisis, la empresa manifestó que durante el mismo cambiaría un transformador y luego seguirían produciendo. Dicho esto, se puede inferirse, que en realidad la decisión de dejar de producir ya estaba tomada y que la empresa se desmadró en sus acciones administrativas o intentó abusar de estos mecanismos legales.

 

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PLANTA DE TDI CERRADA

La planta de TDI de Petroquímica Río Tercero, que cerró sin una negociación concluyente y con el despido masivo de empleados, no solo puso en peligro la estabilidad de los trabajadores, sino que afectó la paz social y causó problemas operativos a otras empresas que se vieron afectadas en sus actividades.

Este desenlace escaló hasta el punto de intervención por parte de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, cuyo papel fue fundamental para resguardar los derechos de los trabajadores.

En las oficinas del Centro Cívico se encuentra la delagación de Trabajo

 

Un reconocimiento a la delegada Romina Carezzano primero y el Secretario de Trabajo, Omar Sereno, que resolvieron la reincorporación de los empleados, subrayando la ineficacia de los despidos aplicados bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A través de esta medida, la Secretaría dejó claro que el Procedimiento Preventivo de Crisis no debería haberse utilizado de manera unilateral y, menos aún, en perjuicio de los derechos de los empleados.

 

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PR3 Y LA UTILIZACIÓN DE LOS DESPIDOS COMO MONEDA DE CAMBIO

El artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, al que la empresa Petroquímica Río Tercero apeló en primera instancia para los despidos, permite una indemnización reducida para casos de fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador.

Desde el Ministerio de Trabajo sostienen que este artículo fue diseñado para circunstancias en las que, realmente, el empleador no tiene control sobre la falta de trabajo y, por lo tanto, se exime parcialmente de la responsabilidad económica.

Sin embargo, la empresa dispuso los despidos bajo el amparo de este artículo, en un momento en que, como bien indicaron las autoridades de la Secretaría de Trabajo, el Procedimiento Preventivo de Crisis aún no había concluido.

 

La empresa, al intentar aplicar este artículo, evitaba pagar el 100% de las indemnizaciones y ofrecía solo la mitad de lo que les correspondía a los trabajadores. Este accionar fue señalado por Omar Sereno, quien destacó que Petroquímica Río Tercero actuó  violando el principio de buena fe que debe regir todas las negociaciones laborales, especialmente en tiempos de crisis.

 

 

Además, la intervención de la delegada local, Romina Carezzano, fue quién dictaminó la ineficacia de estos despidos y exigió la reincorporación de los trabajadores, momento que la empresa decidió interponer un recurso.

Sin embargo, el Secretario de Trabajo de la Provincia, Omar Sereno, ratificó la decisión y el respado hacia la titular de la cartera de Trabajo local, la abogada Carezzano, exigiendo que se restablecieran las condiciones laborales de los empleados. Esta ratificación no solo fue un acto de justicia, sino también un recordatorio de la responsabilidad que toda empresa tiene con sus empleados y su comunidad, especialmente en momentos difíciles.

 

 

Con esta intervención, Petroquímica Río Tercero se vio obligada a dejar sin efecto los despidos iniciales para optar, en cambio, por despidos sin causa, regulados por el artículo 245 de la LCT, que exige el pago completo de las indemnizaciones.

El artículo 245 de la LCT establece que, en caso de despido sin causa, el trabajador debe recibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, entre otros beneficios.

Si bien esta medida no elimina el dolor y la incertidumbre de las familias afectadas, representa al menos un reconocimiento pleno de los derechos económicos de los trabajadores y la voluntad de la Secretaría de Trabajo de no permitir que los derechos de los empleados sean atropellados.

 

 

La empresa y la falta de responsabilidad social

Este conflicto expone una verdad oculta: Petroquímica Río Tercero se manejó sin consideración hacia los trabajadores, ni hacia la comunidad en la que opera.

La realidad indicó que intentó aplicar el artículo 247 sin justificación, y durante un Procedimiento Preventivo de Crisis inconcluso. Puso en relieve que la empresa rompió la confianza y vulneró el principio de buena fe, algo primordial y fundamental en cualquier relación laboral.

Estas acciones no solo afectan a quienes pierden su fuente de ingreso, sino que generan inestabilidad en toda la comunidad, que se ha movilizado activamente en apoyo de los trabajadores. En este contexto, las manifestaciones, cortes de ruta y movilizaciones han sido una expresión genuina de la comunidad que se ve perjudicada por decisiones empresariales insensibles y desatinadas.

Al final del día, esta situación en Petroquímica Río Tercero debería servir como un llamado de atención para todas las empresas. La comunidad de Río Tercero y sus trabajadores merecen respeto, compromiso y empatía, principios que deben guiar cualquier relación laboral y que en este caso, lamentablemente, fueron ignorados.

La sociedad no solo juzga el éxito económico de una empresa, sino también su responsabilidad social y su papel en la construcción de una comunidad más justa y equitativa.

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