OPINIÓN / RÍO TERCERO, Marzo de 2025 / Ing. Angel Pretini / Promotor de los ODS de la Agenda 2030 de la ONU
El Art. 78 de la Carta Orgánica Municipal asegura “la mayoría automática” al Poder Ejecutivo Municipal: Artículo 78. Integración. El Concejo Deliberante se compone de once (11) miembros hasta que la ciudad tenga cincuenta mil (50.000) electores y se integra mediante un sistema de representación proporcional que asegure más de la mitad de concejales al partido que obtenga mayor número de votos.
Significa lisa y llanamente que el Poder Ejecutivo Municipal, tiene la facultad de comportarse de manera TOTALITARIA, salvo en los casos que el asunto a tratar requiera los dos tercios de los votos.
Pero incluso en los casos que se requieran los dos tercios de los votos, parte con la enorme ventaja de NECESITAR solo un voto del resto de los bloques.
Es decir, los Congresales en el año 2007, cuando confeccionaron la Carta Orgánica Municipal, se inclinaron en facilitar las decisiones legales para el accionar del Poder Ejecutivo, mediante la disposición TOTALITARIA de disponer la “mayoría automática” en favor del Poder Ejecutivo.
De no haber dispuesto esta “mayoría automática”, las Ordenanzas contendrían muy probablemente incorporados aspectos de las minorías políticas, es decir de la totalidad de los Concejales, y serían de alguna manera Ordenanzas más o verdaderamente DEMOCRÁTICAS, aunque lógicamente en ciertos o muchos casos se haría más lento la sanción de las mismas.
Esta reflexión surge a raíz de la discusión actual de si la “mayoría automática” se debe componer de 7 u 8 Concejales. Quizás el tema amerite la revisión del Art. 78 de la Carta Orgánica Municipal.