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Para la legislatura, se requieren 8 votos para alcanzar los dos tercios en el Concejo Deliberante de Río Tercero

CONCEJO DELIBERANTE / RÍO TERCERO / Mayoría agravada en el Concejo Deliberante de Río Tercero: En respuesta a una consulta sobre el número de votos necesarios para alcanzar la mayoría agravada de dos tercios en el Concejo Deliberante de Río Tercero, la Legislatura de la Provincia de Córdoba confirmó que se requieren 8 votos para lograr este tipo de mayoría. La aclaración fue realizada por el Secretario Legislativo, Guillermo Arias, en el marco de una consulta elevada por el Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes.

 

 

Actualmente, el Concejo Deliberante de Río Tercero está compuesto por 11 miembros. De acuerdo con la respuesta de Arias, el cálculo para determinar la mayoría agravada se realiza mediante la fórmula: N = (11 × 3) ÷ 2 = 7,33

Dado que la fracción decimal (7,33) no llega a dos tercios completos, el número necesario de votos se redondea hacia arriba, alcanzando los 8 votos para cumplir con el requisito de mayoría agravada. «Los dos tercios se alcanzan con 8 concejales; 7, por más que sea el número entero más cercano a la fracción decimal 33…, no llega a ser dos tercios», explicó Arias.

 

Sobre el síndrome de la mayoría agravada

Este esclarecimiento resulta clave para la dinámica política local, ya que las decisiones que requieran una mayoría especial, como modificaciones a la Carta Orgánica o decisiones de alta relevancia institucional, deberán contar con el respaldo de al menos 8 concejales para ser aprobadas.

 

Sin embargo, la interpretación de este cálculo ha generado controversias en el ámbito político y actualmente se encuentra en curso una acción declarativa de certeza ante la justicia para que se expida de manera definitiva sobre el número de votos que constituye la mayoría agravada en el Concejo Deliberante de Río Tercero. La resolución judicial será determinante para definir el criterio que deberá aplicarse en futuras votaciones que requieran este tipo de mayoría calificada.

Más allá de la cuestión técnica, el fondo del debate revela una tensión política de fondo que podría marcar el rumbo institucional de la ciudad. Actualmente, el oficialismo cuenta con siete concejales sobre un total de once, lo que le otorga una mayoría simple que le permite imponer su voluntad en decisiones ordinarias.

Si la interpretación judicial terminara considerando que siete votos son suficientes para alcanzar la mayoría agravada de dos tercios, el oficialismo podría tomar decisiones trascendentales —como reformas a la Carta Orgánica o decisiones estratégicas para el desarrollo de la ciudad— con la sola mayoría automática que ya posee.

El impacto de esta situación podría ser incluso más profundo. Si se aceptara que siete votos constituyen los dos tercios, el oficialismo tendría el poder, por ejemplo, de aprobar por sí solo la destitución de un concejal opositor que le resultara incómodo o que obstaculizara su agenda política. Esto alteraría profundamente el equilibrio democrático y abriría la puerta a una concentración de poder que podría condicionar no solo el presente institucional de Río Tercero, sino también su futuro político y administrativo.

El dictamen de la Legislatura y la futura resolución judicial, por lo tanto, no solo definirán una cuestión numérica, sino que también sentarán las bases para la calidad democrática y el equilibrio de poderes en la vida institucional de Río Tercero. Lo que está en juego no es solo un número, sino la estabilidad política y la garantía de un sistema de decisiones plural y representativo para el futuro de la ciudad.

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