NOTA DE OPINIÓN / INFORME DE SINERGIA / El Municipio de la ciudad de Río Tercero ha resultado vencido en dos procesos judiciales iniciados en la justicia federal, en donde dos empresas lácteas obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de una tasa que, de acuerdo a la que ha considerado la justicia, implica el establecimiento de una “aduana interior”. Estos fallos obligan a replantearse el sistema tributario de la ciudad.
Este trabajo analiza la conflictividad judicial en torno a las tasas municipales en la ciudad de Río Tercero, tomando como estudio de caso las acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad presentada por SanCor Cooperativas Unidas Limitada y Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercio e Industrialización Limitada contra la Municipalidad de nuestra ciudad.
Se examinan los sucintamente argumentos jurídicos expuestos en ambas causas, el impacto de las sentencias del Juzgado Federal de Villa María y sus implicancias para la tributación municipal, incluyendo la posibilidad de que las empresas demanden la devolución de las tasas indebidamente cobradas.
Además, se reflexiona sobre la insistencia de la administración municipal en sostener este tributo a pesar de los fallos judiciales adversos, lo que pone en cuestionamiento su compromiso con la seguridad jurídica y el respeto por la división de competencias normativas.
Las tasas municipales constituyen un instrumento clave en la financiación de gobiernos locales, pero su aplicación suele generar controversias, especialmente cuando interfieren con principios constitucionales como la libre circulación de bienes y la prohibición de aduanas interiores. En este contexto, la ciudad de Río Tercero ha sido escenario de disputas judiciales en torno a la «Tasa de Inspección Sanitaria Animal» (TISA) o «Tasa de Abasto», cuestionada por empresas del sector agroalimentario.
Desarrollo. SanCor y Manfrey impugnaron la TISA ante la justicia federal, alegando que su aplicación violaba el artículo 9 de la Constitución Nacional, que prohíbe las aduanas interiores. Ambas empresas argumentaron que la tasa se superponía con regulaciones sanitarias de orden nacional, como las establecidas por SENASA y ANMAT, lo que vulneraba el principio de jerarquía normativa.
En el caso de SanCor (Expte. 6340/2021), el Juzgado Federal de Villa María inicialmente se declaró incompetente, pero la Cámara de Apelaciones revocó dicha decisión y ordenó la tramitación del caso en el fuero federal.
Como medida cautelar, se ordenó a la Municipalidad de Río Tercero que se abstuviera de cobrar la tasa por un periodo de seis meses. Posteriormente, en octubre de 2024, el juzgado prórroga la medida por tres meses adicionales, ratificando la prohibición del cobro de la TISA y cualquier acción judicial o administrativa tendiente a su exigencia.
De manera similar, en el caso de Manfrey (Expte. 1750/2021), la empresa también obtuvo un fallo favorable que declaró la inconstitucionalidad de la TISA y ordenó su cese. Esto refuerza la tendencia de que este tipo de tributos municipales sean declarados ilegales cuando afectan la libre circulación de bienes.
Implicancias jurídicas y económicas Las sentencias en los casos de SanCor y Manfrey sientan precedentes relevantes en la discusión sobre la legalidad de las tasas municipales en Argentina.
La prohibición de la TISA pone en evidencia la necesidad de armonizar la tributación local con la normativa constitucional y las competencias nacionales en materia sanitaria y comercial.
Además, resalta la tensión entre la autonomía municipal y las restricciones impuestas por el ordenamiento jurídico nacional. Desde el punto de vista económico, la Decisión judicial afecta la recaudación de la Municipalidad de Río Tercero, que ve limitada su capacidad de financiar servicios públicos mediante tributos indebidamente percibidos.
Conclusiones y perspectivas futuras. Los casos SanCor y Manfrey ilustran cómo la judicialización de tributos municipales puede redefinir los límites de la autonomía local y la potestad tributaria de los municipios.
A futuro, es previsible que más empresas recurran a la justicia para impugnar tasas similares, lo que podría derivar en un replanteo del esquema tributario municipal.
Asimismo, la posibilidad de que las empresas demanden la devolución de los montos indebidamente cobrados podría generar un impacto financiero significativo en las arcas municipales, lo que podría llevar a una revisión integral del sistema tributario local.
En este contexto, resulta preocupante que la Municipalidad de Río Tercero continúe incluyendo la TISA en su ordenanza impositiva, ignorando los pronunciamientos judiciales adversos.
Esta situación evidencia la necesidad de mayor responsabilidad institucional y una política fiscal alineada con los principios constitucionales, evitando litigios prolongados y garantizando un sistema tributario equitativo y compatible con la normativa vigente.