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A juicio por culposo: donde un hombre que manejaba alcoholizado atropelló a un deportista

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TRIBUNALES DE RÍO TERCERO / JUDICIALES / ELEVACIÓN A JUICIO /  ¿DOLO O CULPA? / LAS CAUSAS JUDICIALES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DIVIDEN LOS PENSAMIENTOS DE LAS FISCALÍAS EN LOS TRIBUNALES DE RÍO TERCERO /  Si bien dice el pensamiento racional que no todas las muertes por accidentes de tránsitos no son iguales, las últimas calificaciones de los delitos abre el debate en los Tribunales de Río Tercero. También es cierto que los ejemplos sobre el dolo (intención de matar) o culpa (sin intención) hay posturas antagónicas, no solo de los fiscales de instrucción. Además, de los camaristas que integran la Cámara en los Tribunales de Río Tercero. Falta discusión jurídica sobre el tema.

El último caso judicial sobre una muerte a causa de un accidente de tránsito proviene de la Fiscalía de Primer Turno, la abogada Paula Bruera, que decidió la elevación a juicio donde un hombre que conducía una camioneta Ford Ranger y que llevaba 1,2 grs. de alcohol en sangre atropelló a un profesor de educación física (Nicolás Zamudio) de 34 años de edad, donde lamentablemente falleció. 

 

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EL CONDUCTOR MANEJABA BORRACHO Y LA FISCAL LO ACUSA POR CULPA. El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2021, en el kilómetro 101, en la ruta 5 a metros del acceso a la localidad de Villa Rumipal.  Las fuentes oficiales marcan que la camioneta embistió a Zamudio en la calzada. 

Llamativamente, desde el Ministerio Fiscal que es representado por la Fiscal Bruera no brinda detalles filiatorios del acusado -que iba acompañado por una mujer-, por atropellar a un deportista en la calzada de la ruta 5, donde el conductor de la camioneta manejaba alcoholizado (1,2 gr. alcohol/sangre).   Según pudo averiguar este medio, el acusado sería Juan Pablo Nicola.

 

 

SOBRE PENAS. En los homicidios dolosos las penas van de 8 a 25 años de prisión y en algunos supuestos son castigados con prisión perpetua. En los homicidios culposos, las penas oscilan desde 1 a 5 años de prisión (figura básica) y de 3 a 6 años (agravadas por la concurrencia de culpa temeraria).

CASO AUKHA Y RESTIVO.

El caso testigo es la causa judicial por la muerte del joven ciclista, que fue embestido por una expolicía (Vidaurre), que tenía alcohol en sangre y recibía como pena de acuerdo a la culpa. Para la Justicia se trató de accidente de tránsito sin intención de matar al deportista. Vidaurre fue condenado por el delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de su automóvil.

En ese sentido, la familia Bustos espera pueda obtener el cambio de carátula en la causa a Homicidio Simple agravado con dolo, «Seguimos esperando que la Justicia se expida a nuestro favor por el cambio de carátula», comentó Gastón Bustos padre de Aukha.

CARBALLO LO ACUSA A RESTIVO DE DOLO POR LA CAUSA DE GINO. En este caso, el Fiscal Carballo lo acusa a Restivo de dolo y no de culposo, dando un giro sobre las anteriores causas. Para Carballo, la justificación del dolo está fundamentado que al instante del accidente huyó (mirando para atrás) sin remordimiento; «abandonó la víctima y es un desprecio por la vida», explaya el Fiscal.

 

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Dolo y culpa

  • ¿Qué es actuar con dolo? Es actuar con la voluntad de cometer el delito. Es conocer las consecuencias de la acción. Los delitos cometidos con dolo tienen una pena mayor que los cometidos con culpa.
  • ¿Qué es actuar con culpa? Es actuar sin la intención ni la voluntad de cometer el delito.  Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia.  Negligencia es actuar sin cuidado, es hacer menos de lo que se debe hacer. Por ejemplo, salir a la calle sin arreglar los frenos del auto.  Imprudencia es actuar de una manera peligrosa. Por ejemplo, manejar el auto a alta velocidad o no disminuir la velocidad en las bocacalles.

 

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