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Momento de la detención

Caso Gino: Restivo se declaró culpable y deberá cumplir una pena de 4 años y 10 meses de prisión

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JUDICIALES / CASO GINO / El hecho ocurrió  el 20 de abril, alrededor de las 14, cuando Restivo circulaba a alta velocidad en su motocicleta por la calle Estanislao del Campos. Según indicaron testigos, la motocicleta que venía a alta velocidad sobrepasó un vehículo municipal que se encontraba detenido para dar paso a los peatones, padres y niños que iban hacia la escuela. Y en el momento que chocó al niño y producto de eso el pequeño fue arrojado varios metros más adelante, Restivo se da vuelta, observó lo ocurrido y se da a la fuga.

La etapa judicial instructora le correspondió al Fiscal Alejandro Carballo, para el funcionario determinó dolo en la imputación. Finalmente, en la fecha finalizó una audiencia en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: * En los autos “RESTIVO, Claudio Marcelo p.s.a. Lesiones Graves” se desarrolló el juicio abreviado presidido por Marcelo Ramognino, con la asistencia en sala del secretario Leonardo Galanti, el imputado Claudio Marcelo Restivo (29) acompañado por su defensor Alberto Vieytez Monrroy, los Querellantes Particulares acompañados por Juan Carlos Lugones, el Asesor Alfredo Brouwer de Koning (por la representación complementaria del menor víctima) y el Fiscal Gustavo Martin.

 

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Luego de escuchar el contenido del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa, el reconocimiento del enrostrado, la opinión de la Querellante Particular y el representante complementario, de conceder la penúltima palabra a la madre de la víctima y la última al imputado, el Tribunal lo condenó a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y la pena complementaria de inhabilitación para conducir por el mismo término, al declararlo Autor de Lesiones Graves por un hecho cometido el 20-04-22 en esta ciudad y en el ámbito de una colisión de tránsito.

La pena privativa de la libertad debió ser unificada con una de una condena anterior, en la única de 4 años y 10 meses de prisión.

 

 

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