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Concejales radicales proponen multas y/o sanciones para regular la cuarentena y la emergencia sanitaria

RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ El bloque de la Unión Cívica Radical que representa la mayoría dentro del Concejo Deliberante presentó un proyecto durante la semana para tipificar diferentes acciones de ciudadanos, comercios e instituciones  en el marco de la cuarentena y de la emergencia sanitaria. Consultado a Rafael Prado sobre la propuesta explayó: » la gente se relajó, hay un exceso de circulación, por ello necesitamos brindar herramientas a los oficiales públicos que realizan el control».

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Rafael Prado

En esa línea el concejal Prado siguió fundamentando: «Esta es un ordenanza temporal , mientras dure la emergencia sanitaria, ya que hay muchos vivos que saltan la normativa del Decreto Nacional.  Estas medidas y sanciones no tienen un fin recaudatorio».

Accciones que sería tipificadas por el oficial público (empleados municipal de DC, Seguridad, Comercio, etc.)

  • Restricción a a la circulación: las personas deberán permanecer en sus residencias, mientras dure la cuarentena obligatoria.
  • Sin certificado único: las personas que lo utilicen para realizar actividades que no prevé el DNU
  • Cantidad de personas que pueden circular a bordo de un vehículo (automóviles, camiones, motocicletas, bicicleta): se permite una persona. De manera excepcional, se podrá trasladar hasta dos personas casos especiales o fuerza mayor que lo amerite.
  • Restricción personas en el transporte público (taxis y remises) a la cantidad de dos (chofer y pasajero). de manera excepcional a tres (chofer y dos pasajeros). De manera excepcional, se podrá trasladar hasta dos personas casos especiales o fuerza mayor que lo amerite.

En todos estos casos, y por ser reincidentes será aplicable lo dispuesto en relación a “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y concordantes del Código Municipal de Faltas regulado en la Ordenanza N° Or 2844/2007 C.D. o a solicitud por escrito del infractor la sanción será de multa de entre diez sobre cien (25%) de U.B.E. a cinco (5) U.B.E. Referencia: cada U.B.E. es igual a 13 mil pesos.

 

  • Retricción para el transporte público de pasajero urbanos e interurbanos que circulen dentro del ejido urbano, debiendo quedar un asiento vacío entre pasajeros y no pudiendo trasladar personas a pié.

La multa o castigo por ser reincidente será aplicable a  “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y la sanción será una  multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a cinco (5) U.B.E.

 

  • Obligación de utilizar protección buco nasal en los lugares de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras. Además, de supermercados, almacenes, estaciones de servicio, transporte públicos de pasajeros, etc.
  • Mal utilización de protección buco nasal, por estar mal colocados o por roturas.
  • Utilización de barbijos sanitarios N95 por personas que no acrediten ser profesionales o personal de la salud.

La multa o castigo por ser reincidente será aplicable a  “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y la sanción será una  multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E.  y de un (1) hasta 10 unidades (10) U.B.E.

 

  • Distanciamiento social, es obligación mantener un distanciamiento social de un metro y medio (1,5 mts.) entre personas.

La multa o castigo por ser reincidente será aplicable a  “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y la sanción será una  multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E.  y de un (1) hasta 2 unidades (2) U.B.E.

  • Obligatoriedad de someterse a protocolos municipales para la detección de síntomas del COVID-19.

La multa o castigo por ser reincidente será aplicable a  “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y la sanción será una  multa de entre diez sobre cien (50%) de U.B.E.  y de un (1) hasta veinte (20) unidades U.B.E.

  • Suspensión de actividades no exceptuadas, queda suspendida toda actividad no exceptuada por los DNU 297, 325 y 355 de 2020.

La multa o castigo por ser reincidente será aplicable a  “Trabajos Comunitarios” del artículo 26 y la sanción será una  multa de entre diez sobre cien (50%) de U.B.E.  y de un (1) hasta veinticinco (25) unidades  U.B.E.

  • Para comercios e instituciones.

Si algunas de las infracciones se tratáse de reincidencias y fuesen cometidos por comercios y/o instituciones que cuenten habilitación municipal le podría corresponder de tres (3) a treinta (30) días de cláusura.

 

 

 

 

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