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Coquet opina sobre el pago de 11 millones extra a Cotreco

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NOTA DE OPINIÓN / POR MERCEDES COQUET, concejal del Frente Todos /

Que con fecha 3 de noviembre de 2021, mediante Decreto N° 897/21 se hace  lugar al reclamo Administrativo presentado por la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. –COTRECO- presentado el día 28 de Julio de año 2021 bajo el número 2111.

Que mediante dicho Decreto se otorga un subsidio a favor de la Compañía COTRECO S.A. por la suma de $11.449.099 con destino a afrontar los gastos excepcionales y extraordinarios incurridos con motivo de la pandemia generada por el COVID 19.

 

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«Es necesario conocer el tenor de dicho reclamo y las pruebas aportadas a los fines de justificar el monto invocado. Que el debido procedimiento administrativo previo a todo acto y, por ende, el respeto a las formas establecidas, implica no solo una garantía frente al vecino, sino sobre todo el derecho a obtener una decisión fundada».

 

 

Que las decisiones fundadas son el resultado de toda conducta legítima de la administración. Como aclara Coviello, cuando hace referencia al derecho a una decisión fundada: “con ello no es que sólo nos estamos refiriendo a la motivación del acto administrativo como elemento esencial de él. Antes bien, ello apunta a algo más elevado: la forma republicana de gobierno o sana democracia significa que los poderes públicos – todos- deben dar razón de sus decisiones”.

Que es necesario el debido procedimiento previo a la formación de la voluntad estatal.

Que según Cassange: “la finalidad de una función consultiva jurídica previa a la emisión de los actos administrativos no es otra que el apego a la legalidad por parte de la actuación administrativa, más allá de la eventual responsabilidad que pudiera evitarse si la fuerza técnica del dictamen disuadiera el dictado de un acto ilegítimo”.

 

 

Que toda actividad administrativa debe respetar la legalidad, siendo el asesor letrado según el Art. 124 de la COM, “quien tendrá a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y la defensa del patrimonio e intereses municipales”.

Que todo proyecto de ordenanza enviado por el DEM al Concejo Deliberante para su tratamiento, cuenta con dictamen proveniente del asesor letrado. Que es menester garantizar la razonabilidad de los actos administrativos, evitando la arbitrariedad en cuanto vicio que lo torna antijurídico.

Que es necesario conocer el dictamen jurídico proveniente de asesoría letrada, como elemento esencial para el Dictado del Decreto N° 627/2021. Que en los considerandos del Decreto N° 627/2021 se expresa que la empresa COTRECO S.A. solicita se proceda a reconocer mayores costos devenidos con motivo de la pandemia generada por el Covid 19.

 

 

Que el Estado Nacional ha asistido a las empresas de todo el país otorgando subsidios para hacer frente a los mayores costos invocados. Que la crisis económica provocada por la pandemia afectó y seguirá afectando, en mayor o menor medida a todas las personas humanas y jurídicas del país.

Que la empresa COTRECO S.A. nunca dejó de percibir en tiempo y forma el pago por los servicios que presta en la ciudad de Río Tercero.

Que el art. 34 de los pliegos de condiciones particulares establece; VARIABILIDAD DE PRECIOS: el precio de la contratación es fijo e inamovible salvo que alguna de las partes acredite que la prestación presenta un cambio significativo, en cuyo caso podrá solicitar la re-determinación del mismo, SIN EFECTO RETROACTIVO.

 

 

Que el 28 de julio del año 2020 se firma el Decreto 443/2020 mediante el cual se renueva el contrato con la firma COTRECO S.A. por el plazo de un año, se congela el precio de la prestación invocando el Estado de Emergencia Económica.

Que el día 28 de julio del año 2021 la empresa COTRECO S.A. solicita el reconocimiento de mayores costos, retroactivamente desde el 20 de marzo del año 2020 al 30 de junio del año 2021.

Que el día 9 de agosto del año 2021, se firma entre la Municipalidad de Río Tercero y la Firma COTRECO S.A., el Acta Convenio Renovación Contrato de Prestación de Servicios.

 

 

Las partes convienen en renovar el contrato en las mismas condiciones. Se fija el precio en $ 20.000.000 (veinte millones) mensuales. Se modifica nuevamente por el Art. 34 de los Pliego de Condiciones Particulares, estableciendo nueva fórmula para el re determinación del precio. Es de destacar que la firma del Acta se produce dos días antes del dictado del Decreto 627/2021 (ad referéndum del Concejo Deliberante) que autoriza la renovación del contrato no existiendo en la misma referencia alguna a la solicitud de reconocimiento de mayores costos presentado por la empresa COTRECO S.A. el día 28 de julio.

Que la cláusula CUARTA del Acta Convenio citada expresa: al momento de la firma de la presente (9 de agosto de 2021) la Empresa COTRECO S.A., en carácter de declaración jurada, expresa que  posee sesenta y tres (63) empleados detallados en ANEXO I – PERSONAL, y se compromete a no incrementar ese número, pudiendo incorporar nuevo personal solo en caso de necesitar cubrir vacantes (con el correspondiente aviso al Municipio de tal circunstancia y el plazo por el cual se realiza).

Solo podrá incrementar el número de personal si el Municipio hace uso del Art. 35 del Pliego de Condiciones Particulares o ANEXO II de la Ordenanza 3522/2012-CD por aumento de las áreas o frecuencias de cualquiera de los servicios prestados, lo cual deberá guardar una lógica razonabilidad entre la ampliación solicitada y la cantidad de personal a incorporar, el cual deberá contar con acuerdo expreso y por escrito del Municipio. Toda Incorporación fuera de la presente cláusula correrá por cuenta de la empresa, no pudiendo trasladarse el costo del personal incrementado al Municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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