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Crearán registro de personas violentas en Córdoba

PROVINCIA DE CÓRDOBA.La Legislatura de Córdoba creará el Registro Provincial de Personas Violentas que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la identificación de personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia familiar o de género, quedando inhabilitadas para el ingreso -o limitando la carrera- en la administración pública provincial. El proyecto es de la legisladora de Unión Por Córdoba, Laura Labat.

 

Para la legisladora Labat, se trata de instituir un medio de identificación y seguimiento del desarrollo y evolución del sujeto violento, y la disposición de una serie de obligaciones y restricciones a quienes resulten identificados como tales, para otorgar nuevas herramientas disuasivas, de tratamiento y de control en la lucha por la erradicación de la violencia desde la órbita estatal.

 

Con este pionero proyecto a nivel nacional y sudamericano, se inscribirá a toda persona agresora a la que se hubiere aplicado una medida cautelar u otra análoga en el marco del art. 21 de la Ley Provincial N° 9283 (Violencia Familiar) y a toda persona que hubiera sido condenada penalmente por actos de violencia conforme a la normativa antes expresada.

 

Limitaciones en la carrera administrativa pública. El proyecto de ley de autoría de la legisladora Laura Labat, del Bloque de Unión por Córdoba, establece que tanto los agentes públicos como los aspirantes deberán contar de manera obligatoria con el certificado que acredite su situación personal respecto a los delitos de violencia expedido por el Registro Provincial de Personas Violentas estableciendo fuertes restricciones para aquellos que hayan cometido este tipo de delitos.

En este caso, los solicitantes no podrán acceder a designaciones, transferencias, ascensos o contratos en la planta de personal en cualquier modalidad laboral en la administración pública provincial en cualquiera de sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en municipalidades y comunas de la provincia, en entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras, y demás organismos y sociedades en las que el Estado provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria-de capital o el poder de decisión.

Se trata de instituir un medio de identificación y seguimiento del desarrollo y evolución del sujeto violento.

Además, no podrán acceder a licencias o permisos, habilitaciones o concesiones que deban ser conferidas por cualquiera de los organismos públicos antes mencionados. De igual manera, la iniciativa alcanza con las mismas limitaciones a los proveedores de cualquiera de los organismos públicos al momento de la contratación como así también para los beneficiarios potenciales de subsidios, programas sociales, adjudicación de viviendas sociales -a título gratuito u oneroso- y la cesión de los derechos emanados de las mismas.

En el caso de quienes ya son proveedores del Estado o aquellas personas que son beneficiarios de un subsidio y aparezcan en el registro por un caso de violencia, automáticamente se suspenderán los pagos en ambos casos.

Un registro de carácter confidencial. El carácter de los datos en el Registro Provincial de Personas Violentas será de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial competente. Los mismos serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada.

El proyecto abre una ventana ante la solicitud de una parte interesada que necesite saber la situación de una persona ante lo cual deberá presentar una solicitud para obtener del Registro un certificado acerca de la situación particular de un sujeto.

El registro también expedirá informes a solicitud de un juez o de un fiscal sobre el contenido total o parcial de un determinado legajo y expedirá certificados a solicitud de una parte interesada, que acredite inscripción, motivo, si existe medida cautelar o análoga pendiente de cumplimiento y condenas en curso.

¿Quiénes figurarán en el registro?. El proyecto explicita que para figurar en este registro se entenderá como violencia a las personas que hayan cometido violencia familiar, entendiendo como tal a “toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psico-emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito familiar, aunque esa actitud no configure delito”, según lo dispuesto en el artículo tres de la Ley Provincial 9.283”.

Contempla también la violencia contra las mujeres por cuestiones de género definida como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres”. Y define al grupo familiar como “el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.485 al cual la ley provincial remite.

El proyecto explicita que para figurar en este registro se entenderá como violencia a las personas que hayan cometido violencia familiar o violencia contra las mujeres.

 

Violencia familiar y violencia de género. En los casos de violencia familiar, la iniciativa establece que la inscripción de la persona que cometió el delito deberá ser ordenada por el juez competente en oportunidad de dictar una medida cautelar u análoga en el marco de las disposiciones del artículo 21 de la ley provincial de Violencia Familiar.

Mientras que en los delitos de violencia de género, la inscripción deberá ser ordenada por el juez penal que haya dictado una resolución judicial condenatoria por delitos que impliquen actos de violencia conforme a la Ley Provincial N° 9283. Deberá hacerlo de oficio y una vez que la sentencia quede firme, a cuyo fin deberá librar un mandamiento al registro.

La permanencia en el registro dependerá de la Justicia. Los plazos para permanecer inscriptos en este registro serán los mismos establecidos por la Justicia al ordenar una medida en los casos de violencia familiar exigiendo la asistencia a programas y tratamientos. Las personas condenadas por delitos de violencia de género permanecerán inscriptas en el registro por el mismo plazo de duración de la condena que deberá ser indicado por el juez penal que ordenó la inscripción.

El legajo de cada persona que ingrese en este registro será único y personal, en el que se indicará la causa que dio origen del registro inicial y sus resoluciones judiciales, el incumplimiento de las mismas y toda otra anotación que el juez competente crea pertinente.

Además se le sumará a cada legajo toda nueva causa en la que se dicten medidas precautorias o resoluciones judiciales pudiendo identificar de manera más rápida y sencilla a quienes ejercen estos tipos de violencia de manera reiterada.

Asistencia obligatoria a programas y tratamientos de rehabilitación. Para alcanzar estos fines, la legisladora Labat propone además en su proyecto la modificación de la ley de Violencia Familiar incorporando como obligatorio la asistencia del agresor a programas o tratamientos de rehabilitación, ampliando y especificando los tratamientos en el entendimiento que la asistencia es un medio de prevención que trabaja en la causa del problema de violencia y no sólo en la consecuencia.

“Creemos imprescindible tratar de raíz las causas de las acciones violentas mediante el diseño e implementación de tratamientos y programas psico-educativos obligatorios que se adapten a las necesidades del sujeto”, expresó Labat en los fundamentos de la iniciativa.

Pero además, los tratamientos y programas podrán ser de carácter médico o educativo, de modalidad individual o grupal, o adoptar las características que crea pertinente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien designará un equipo interdisciplinario para su diseño e implementación.

El Ministerio, además, remitirá al juez que ordenó una medida ante un caso de violencia, un informe que detalle el grado de cumplimiento del tratamiento ordenado y opinión fundada en la que aconsejará su continuación o finalización. Cuando el magistrado disponga la finalización de la asistencia ordenará también la cancelación de la inscripción de la medida en el Registro Provincial de Personas Violentas.

Labat: “No se ha llegado a erradicar la raíz del problema”. El proyecto de la legisladora Labat toma como base para el diseño de los programas y tratamientos para las personas violentas la experiencia del Centro de Atención Integral para varones en situación de violencia, dependiente de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas fundado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.

Este Centro lleva adelante un programa destinado a la atención de víctimas y/o victimarios a través de oficio judicial; en el marco del programa en el Polo Integral de Violencia o a quienes están detenidos por violencia de género en el Servicio Penitenciario.

En la actualidad el centro realiza diversos diagnósticos y evaluaciones de riesgos respecto de los varones violentos, mediante el cual definen las derivaciones a tratamientos terapéuticos individuales y la integración de grupos de reflexión psico-socioeducativos. Los resultados positivos que se han obtenido con la aplicación de este centro constituyen un gran antecedente para el diseño e implementación de los tratamientos y programas que propone Labat en el proyecto de ley.

“El proyecto establece que dichos tratamientos y programas, serán diseñados por un equipo multidisciplinario constituido en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, de manera tal que proporcionen a los usuarios las herramientas para enfrentar la responsabilidad de sus acciones, para eliminar las racionalizaciones y justificaciones que utilizan para explicar sus conductas violentas y modificar las creencias que les subyacen. Además, deberán ser eficaces para determinar y abordar los problemas psicológicos que pudiesen originar en los agresores las conductas violentas”, expresó la autora de la iniciativa.

Para abarcar un registro completo de la situación de las personas violentas en todo el territorio provincial, cuando la ley entre en vigencia, tendrá una disposición transitoria para que los jueces inscriban a los sujetos a los que se les haya aplicado medidas cautelares u otras análogas y que continúen vigentes en el marco del art. 21 de la Ley Provincial 9283, como la de las personas con condenas en curso por actos de violencia.

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