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¡El 30 no!.. el 8% será el recargo sobre el dólar para aplicaciones que se contraten por internet

NACIONALES/ Es el caso de Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras muy populares/ Bajan al 8% el recargo sobre el dólar para aplicaciones que se contratan por internet.
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El Gobierno redujo ayer del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones muy populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras y también en la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web. Así lo dispone la reglamentación del decreto publicada ayer en el Boletín Oficial, que brinda precisiones sobre los alcances de la ley de emergencia económica y social.

En el marco de aclaraciones sobre el «impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria» (Pais), en el artículo 17 del decreto se establece que, cuando se trate de «servicios digitales», el impuesto será del 8% y no del 30%.

El 30% sí aplicará para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior. El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes».

En avión sí pagan el 30%

Así, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.

El decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y Trabajo, Claudio Moroni, establece también una alícuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.

Los beneficios de menor impuesto para Netflix, Spotify, Airbnb y otras aplicaciones están detallados en el artículo 17 del decreto publicado ayer.

Ley de IVA

Señala: «Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso “m” de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los «servicios digitales».

Considera servicios digitales -cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización- a aquellos llevados a cabo a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.

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