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El Ejecutivo Municipal propone un plan de pagos a morosos en gestión judicial

RÍO TERCERO/ PLAN DE PAGOS DEUDAS MUNICIPALES. El Ejecutivo Municipal elevó esta semana un proyecto sobre un plan de facilidades sobre deudas municipales. El plan contempla un un  régimen especial de facilidades a los contribuyentes y responsables sobre cumplimiento de sus obligaciones impositivas en gestión judicial y gestion normal, de tasas por servicios y contribuciones.

Desde hace seis meses el Ejecutivo viene trabajando en la elaboración de un plan de pago, de acuerdo a la infinidad de planteos realizados por la ciudadanía en esta crisis que se encuentra, explican del área de Rentas Municipal.

El plan de pago contempla un régimen de presentación espontánea y regularización de deudas vencidas al 30 de noviembre de 2018, que se ajustará a las disposiciones del presente proyecto de ordenanza, que deberá tener la aprobación del Concejo Deliberante de la ciudad.

 El régimen ha establecer podrá contemplar la condonación total o parcial de multas, intereses, recargos y cualquier otra sanción por infracción a obligaciones fiscales

QUIÉNES NO PODRÁN INGRESAR. Quedan excluidas del presente régimen de regularización las deudas que posean los agentes de retención o de percepción en virtud de retenciones o percepciones no ingresadas al fisco en tiempo y forma.

QUIÉNES SI. Podrán ingresarse en el presente régimen las deudas fiscales, multas y accesorios que se encuentren en gestión judicial, cualquiera sea el estado de la causa, sin perjuicio de las costas eventualmente adeudadas al profesional.

Modalidades de Pago. El valor mínimo de la cuota es de pesos doscientos ($200.). La deuda que pretenda regularizarse en el marco de la presente Ordenanza  podrá abonarse:

  • De contado.
  • En seis (6) o en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un costo de financiación del 2 % mensual.

Pago anticipado de cuotas.  Los interesados podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del plan con anterioridad al vencimiento establecido con detracción de intereses de financiación.

 

 

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