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Barbijos inclusivos

Emergencia Sanitaria: Vecinos que sean reincidentes podrán recibir multas o trabajos comunitarios

RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ SEGUNDA ORDENANZA APROBADA POR MULTAS A INFRACTORES EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA/ El bloque oficialista presentó una ordenanza sobre algunas sanciones y/o multas a vecinos que violen o sean infractores las nuevas normas en cuestiones de bioseguridad, principalmente en esta pandemia del coronavirus. 

 

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En la mayoría de los casos que tengan reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” contenida en el artículo 26º ss. y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ord. N°2844/2007).

 

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“Queremos trabajar con textos ordenados.”

Rafael Prado, Presidente del bloque de la Unión Cívica Radical explicó sobre la nueva ordenanza: “Se deroga la ordenanza anterior del 20 de abril, sobre el tema”.

“Este es un texto ordenado, en el art. 5 y 6 que habla de la circulación de vehículos particulares, ya quedó desactualizado por el tema de  taxis y remises. Antes se permitió un solo acompañante y ahora dos.”

Finalmente el concejal explicó: “Se agregó un artículo, todo lo que es transporte público se estudió para nuevos protocolos y agregamos un artículos sobre los  tapabocas. En cada instituciones pública y semipública deberán tener al menos un barbijo inclusivo para las personas hipoacúsicas”.

 

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BARBIJOS INCLUSIVOS. En la propuesta de los concejales  se explica en el proyecto de ordenanza: “Que los mecanismos de protección utilizados por la mayoría de los vecinos no permiten la comunicación de personas con hipoacusia y problemas en la comunicación. Que por lo tanto, es necesario que en lugares de atención al público y sobretodo donde se dé información a los vecinos, se cuente con mecanismos diseñados y construidos con materiales transparentes que permitan la lectura labial, y así posibilitar la compresión del habla mediante la interpretación visual de los movimientos de los labios, la cara y lengua”. 

 

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PRINCIPALES PUNTOS

  • Los agentes municipales durante la Emergencia Sanitaria Nacional, podrán solicitar en la vía pública la exhibición del “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19”.
  • El que violare o desobedeciera la obligación de utilizar mecanismos de protección nasal y bucal (cubriendo mentón, boca y nariz)en todo lugar de circulación pública y/o espacios donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa, será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a diez (10) U.B.E.
  • El que violare el distanciamiento social de1,5 metros entre personas que estén en lugares a la espera de realizar cualquier tipo de actividad, tales como pagos de servicios o impuestos, extracciones de dinero, operaciones de compra y venta y cualquier otra donde se den concurrencias de público, será sancionado con apercibimiento. En caso de reincidencia será aplicable la sanción de “trabajos comunitarios” o a opción del infractor con multa de entre diez sobre cien (10%) de U.B.E. a dos (2) U.B.E.

 

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