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Ferrer junto a sus concejales trabajan en una ordenanza para desalentar las fiestas clandestinas

 

RÍO TERCERO / PROYECTO DE ORDENANZA DE LA UCR / Para la gestión municipal de Marcos Ferrer las fiestas clandestina y/o ilegal, privada en épocas de pandemia fue y es su talón de Aquiles y en ese sentido los concejales de la UCR trabajan en un proyecto para multar a quiénes la organizan y/o la fomentan.

 

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El objetivo de concejales y del EM es establecer medidas orientadas a disuadir la realización, organización y/colaboración en la concreción de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles o espacios públicos no habilitados a tal efecto según la normativa nacional, provincial y municipal vigente, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, sin autorización municipal previa, poniendo en riesgo la salud pública.

Consultado a los ediles oficialistas sobre el proyecto expresaron: «Consideramos que este tipo de eventos es el foco de contagio más importante que tiene la ciudad, y desalentarlas es nuestra obligación. Y ante un vacío legal, vamos a proponer una modificación de  ordenanza vigente que sancionamos el año pasado».

«La dinámica de la pandemia nos va enseñando a convivir con el Covid-19, y somos defensores de que la ciudad siga funcionando en una nueva normalidad, pero para ello es clave que entre todos nos cuidemos y respetemos las disposiciones. Las sanciones no tienen fines recaudatorios, buscamos que se cumplan las normas. Y si no hay castigo, es injusto para los que cumplen», comentó Javier Lunari.

 

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Las sanciones según la gravedad van desde trabajos comunitarios hasta multas monetarias muy altas.

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A QUIÉN VA DIRIGIDA LA MULTA.  En primer término, los concejales explicaron que se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o coordinación y/ negociación y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina.

Se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretenda realizar, o se realice una fiesta clandestina y/o privada, se entenderá por locatario, a toda persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante poseedor, o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta clandestina/privada.

 

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A quienes alcanzarían las medidas:
a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;
b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;
c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;
d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.
e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

 

 

 

 

 

 

 

 

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