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Finalmente las tres fuerzas políticas aprobaron la Emergencia Sanitaria sobre Inmuebles, veredas y vehículos en la vía pública

RÍO TERCERO / CONCEJO DELIBERANTE / ORDENANZA DE EMERGENCIA SANITARIA SOBRE IMBUEBLES Y VEREDAD / Finalmente, hoy por la tarde el Concejo Deliberante en sesión extraordinaria de forma virtual se declaró por  aprobada por unanimidad la ordenanza. Foto tapa: casas abandonadas  y las malezas. La necesidad de solucionar el problema.

Los tres bloques coincidieron con el diagnóstico de la problemática del sector, además de aportar entre todos una nueva normativa.

 

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Luego de unos días, donde la temperatura política subió por la discusión el proyecto de la UCR, tuvo el aporte de los bloques de Hacemos Por Córdoba y del Frente Todos donde el Ejecutivo Municipal que dispondrá de 90 días para implementar la acción sobre sitios baldíos, veredas, entre otras cosas.

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Los principales puntos de la  nueva ordenanza son:

  • Son responsables de que los inmuebles estén libres de malezas, basuras, residuos y todo elemento que signifique un riesgo concreto o potencial para la salud, la seguridad, la movilidad y el ambiente o afecte la estética del lugar, sus propietarios, usufructuarios, poseedores con ánimus domini, tenedores y/o inquilinos.

 

 

  • El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar la violación del artículo 2 mediante Acta de Constatación labrada por personal Municipal con cargo de Inspector, la cual será remitida al órgano de aplicación para que intime a los obligados por la presente para que procedan a la adecuación del inmueble en el término improrrogable de cinco (5) días corridos.

La intimación podrá realizarse a través de notificación domiciliaria o vía edictos publicados por una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. El plazo se contará desde la recepción de la notificación o desde la publicación del último edicto, considerándose debidamente notificado.

 

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  • A los fines de cumplir con las tareas de adecuación mencionadas, si el órgano de aplicación opta por tercerizar las mismas, deberá abrir un registro único y abierto de parqueros y jardineros el cual será considerado exclusivamente a los efectos de toda contratación específica, asegurando un criterio de equidad y rotación entre los inscriptos y priorizando a las personas físicas, pudiendo contratar con personas jurídicas cuando las personas físicas rechacen las tareas, no se hayan inscripto o en caso de tareas que por su complejidad, debidamente fundada por la autoridad de aplicación, o por extensión superior a los 900m2 lo requieran.
  • Son responsables de remover de la vía pública los titulares, poseedores, depositarios y/o tenedores de vehículos automotores o sus partes, cuando se encuentre en estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono, y signifique un riesgo concreto o potencial para la salud, la seguridad, la movilidad y el ambiente o afecte la estética del lugar.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar la violación del artículo 7 mediante Acta de Constatación labrada por personal Municipal con cargo de Inspector, la cual será remitida al órgano de aplicación para que intime, para que procedan a la remoción de los vehículos o sus partes de la vía pública en el plazo de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de removerlos e ingresarlos a un depósito municipal al finalizar el mismo, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.

 

 

PALABRAS DE LOS CONCEJALES

  • Rafael Prado (UCR): «Lo importante es que se logró un acuerdo con todos los bloques y generamos una herramienta positiva para cambiar la realidad de los vecinos».
  • Romina Carezzano (HXC): «Acompañamos el proyecto, pero hay que decir que el EM no actúa ante la problemática ya que hay ordenanzas».
  • Javier Lunari (UCR): «Me sorprende algunas cosas y bastante, cuando en reunión la Presidenta siempre pregunta si hay algo más para tratar y ……».
  • Mercedes Coquet (FT): «Ya lo archi conocemos a los problemas de los vecinos. La ordenanza que se aprobó es mucho mejor que la anterior».
  • Nicolás Rodríguez (FT): «Agradezco la discusión parlamentaria».
  • Nadia Atensia (UCR): «No merecemos la calificación de vagos y mentirosos. Si once personas no nos ponemos de acuerdo, estamos de un problema. Celebro de todos modos este resultado».
  • Gabriela Brower (URC): «Celebro este resultado, es fruto del trabajo serio».

 

 

 

Por Justo Dagorret

El rápido tratamiento de uno de los principales temas de la ciudad, sobre la problemática de los yuyos altos en propiedades privadas, además de escombros en  veredas y chatarra en la vía, tuvo un rápido reflejo de los ediles oficiales en instalar el tema. En ese sentido, los concejales de la UCR lograron no solo marcar la agenda de la semana, también que las otras fuerzas políticas, pudieran ser parte de la nueva ordenanza.

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Este trabajo legislativo, tiene la finalidad que a partir de ahora, el Ejecutivo Municipal y principalmente el área de Obras Públicas y de Servicios no tendrá excusas a la hora de una solución sobre sitios baldíos, veredas y auto abandonados en la vía pública.

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Un apartado sobre el trabajo de la prensa que hizo posible el aporte sobre sugerir la incorporación de trabajadores informales que podrán hacer el trabajo de desmalezados, para que el Municipio los tenga en cuenta. Cosa que los concejales en su conjunto lo tomaron.

Por último, mencionar algunos «berrinches políticos» y «vocabularios inapropiados» de un concejal que esta editorial no pretende mencionar en este artículo.

Al final del camino lo que vale es la cordura y los consensos, lo demás es para la tribuna.

 

 

ORDENANZA

RÍO TERCERO, 05 de abril de 2021. EMERGENCIA PÚBLICA EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE INMUEBLES PRIVADOS Y SUS CORRESPONDIENTES VEREDAS Y LOS VEHÍCULOS O PARTES DE ELLOS EN LA VÍA PÚBLICA

VISTO: Que en la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal, Título Primero “Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías”, Capítulo II “Derechos y Deberes de los Vecinos”, regula en su artículo 15, inciso 10, que los habitantes de la ciudad tienen derecho “A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad”.

Y CONSIDERANDO:  Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe velar por la higiene y salubridad de la población, pero que para ello necesita de herramientas normativas que posibiliten su cometido, a fin de poder tomar un rol activo en la defensa de los derechos sanitarios y seguridad de los vecinos.

                                      Que es necesario que la problemática del estado de mantenimiento de los inmuebles y vehículos o sus partes que se encuentran en la vía pública y que pueden generar riesgos potenciales tome relevancia en nuestra ciudad, a fin de que el DEM continúe con tareas de mantenimiento en los espacios públicos, pero también que los vecinos tomen conciencia de que todo derecho conlleva responsabilidades, por lo que deben actuar en consonancia manteniendo en condiciones los inmuebles y remover los vehículos sus partes, cuando éstos puedan afectar el normal desarrollo de la vida en sociedad.

                                      Que atento a la situación compleja que se puede generar al no actuar a tiempo para prevenir inconvenientes producto de no actuar a tiempo, es importante que se establezcan herramientas transitorias y de excepción, como esta declaración de emergencia, que acorten los plazos de los trámites administrativos para que el Municipio actúe ante infracciones a la legislación vigente en la materia.

                                      Que en este lapso es posible generar estrategias de abordaje de la problemática para la próxima estación estival.

                                      Que la Ordenanza Nº Or. 3102/2008-C.D. presenta un procedimiento lento y obsoleto para lograr los objetivos planteados en cuanto a inmuebles, por lo que es necesario trabajar en su modificación para que esté acorde a las exigencias actuales, por lo que la presente ordenanza permitirá afrontar la problemática mientras se genera la nueva normativa.

                                      Que recomendamos que el DEM, en uso de los deberes y atribuciones otorgados por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 122, acompañe la presente ordenanza con programas de concientización sobre la importancia de mantener una ciudad limpia y libre de riesgos sanitarios, de seguridad y ambientales.

                                      Que el Código Municipal de Faltas, aprobado por Ordenanza Nº Or. 2844/2007-C.D. prevé las sanciones para los que no eliminen los yuyos, malezas, residuos, escombros y podas en veredas, baldíos y viviendas, lo cual no es modificado por la presente, por lo que mantiene su plena vigencia.

                                      Que es importante que el Juzgado de Faltas Municipal analice de manera exhaustiva los expedientes iniciados a los fines de que se sancione de manera ejemplificativa a quienes cometan infracciones por no mantener en condiciones sus inmuebles o por no remover de la vía pública vehículos o sus partes, generando riesgos para sus vecinos, como la proliferación de focos contaminantes, roedores, alacranes y demás alimañas.

                                      Que la situación de pandemia provocada por la irrupción mundial del COVID-19 puso en estado de alerta a todo el sistema sanitario, por lo que es necesario llevar a cabo acciones de prevención que nos permitan evitar un desgaste innecesario del sector, a fin de que su preocupación y ocupación se centre en la contención de quienes padecen sus efectos.

 

 

 

 

 

 

Atento a ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art.1º)- DECLÁRESE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA, DE SEGURIDAD Y AMBIENTAL CON MOTIVO DE LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE INMUEBLES PRIVADOS, SUS CORRESPONDIENTES VEREDAS Y LOS VEHÍCULOS O PARTES DE ELLOS EN LA VÍA PÚBLICA por el plazo de tres (3) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, durante los cuales se aplicará de manera excepcional el régimen que se regula a continuación.

CAPÍTULO I

INMUEBLES SIN MANTENIMIENTO ADECUADO

Art.2º)- Son responsables de que los inmuebles estén libres de malezas, basuras, residuos y todo elemento que signifique un riesgo concreto o potencial para la salud, la seguridad, la movilidad y el ambiente o afecte la estética del lugar, sus propietarios, usufructuarios, poseedores con ánimus domini, tenedores y/o inquilinos.

Art.3º)- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar la violación del artículo 2 mediante Acta de Constatación labrada por personal Municipal con cargo de Inspector, la cual será remitida al órgano de aplicación para que intime a los obligados por la presente para que procedan a la adecuación del inmueble en el término improrrogable de cinco (5) días corridos.

La intimación podrá realizarse a través de notificación domiciliaria o vía edictos publicados por una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. El plazo se contará desde la recepción de la notificación o desde la publicación del último edicto, considerándose debidamente notificado.

Vencido el plazo se procederá a constatar el cumplimiento o no del emplazamiento a través del órgano de aplicación y se notificará al Juzgado de Faltas Municipal a través de una nueva acta, a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento, y si las hubiere, se deberán incorporar en el acta las acciones a tomar por parte del órgano de aplicación.

Art.4°)- En casos de incumplimiento total o parcial a la intimación del artículo anterior, cuando se trate de inmuebles de libre acceso, entendiendo por tal a todos aquellos que no estando habitados, presenten o no construcciones, y no imposibilitan el ingreso de personas y de maquinaria necesaria para su adecuación a la presente, el órgano de aplicación dispondrá la realización de las tareas de acondicionamiento por sí o a través de terceros, con cargo a los obligados por el artículo 2 de manera solidaria.

Efectuados los trabajos, notificará a la Secretaría de Hacienda, detallando las tareas realizadas para que proceda a calcular el monto de los mismos y emitir el cedulón correspondiente o incorporarlo en el cedulón de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble. El costo de los mismos serán los establecidos en la Ordenanza Tarifaria N° Or 4372/2020 C.D.

Las personas obligadas por el artículo 2 que posean incapacidad física y/o económica para cumplir con la presente ordenanza, previa constatación e informe socio económico, estarán exentos de los cargos generados, previa autorización del Concejo Deliberante.

Art.5°)- A los fines de cumplir con las tareas de adecuación mencionadas, si el órgano de aplicación opta por tercerizar las mismas, deberá abrir un registro único y abierto de parqueros y jardineros el cual será considerado exclusivamente a los efectos de toda contratación específica, asegurando un criterio de equidad y rotación entre los inscriptos y priorizando a las personas físicas, pudiendo contratar con personas jurídicas cuando las personas físicas rechacen las tareas, no se hayan inscripto o en caso de tareas que por su complejidad, debidamente fundada por la autoridad de aplicación, o por extensión superior a los 900m2 lo requieran.

En dicho registro constará de manera necesaria:

  1. a) Nombre y Apellido.
  2. b) CUIL/CUIT.
  3. c) Domicilio real.
  4. d) Constancia de Opción/Monotributo.

En caso de postulantes que no se encuentren incluidos en el régimen de monotributo, el órgano de aplicación deberá, a solicitud del postulante, facilitar la inscripción en el Monotributo Social-Régimen simplificado para pequeños contribuyentes, por ser actividad económica independiente incluida en el Clasificador de las Actividades Económicas (CLAE) para personas físicas no asociadas a cooperativas bajo el título SERVICIOS DE JARDINERIA Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES.

Podrán ser sujetos del presente artículo las Comisiones Vecinales, por sí o postulando a sus vecinos.
Será requisito de admisión excluyente del presente registro, tener domicilio real en la ciudad, acreditado mediante DNI, factura o servicio a cargo del postulante.

 CAPITULO II

VEHÍCULOS O SUS PARTES EN LA VÍA PÚBLICA

Art.6°)- Son responsables de remover de la vía pública los titulares, poseedores, depositarios y/o tenedores de vehículos automotores o sus partes, cuando se encuentre en estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono, y signifique un riesgo concreto o potencial para la salud, la seguridad, la movilidad y el ambiente o afecte la estética del lugar.

Art.7°)- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar la violación del artículo 7 mediante Acta de Constatación labrada por personal Municipal con cargo de Inspector, la cual será remitida al órgano de aplicación para que intime, para que procedan a la remoción de los vehículos o sus partes de la vía pública en el plazo de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de removerlos e ingresarlos a un depósito municipal al finalizar el mismo, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.

La intimación podrá realizarse: mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo; vía edictos publicados por una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local; o  a través de notificación domiciliaria.

El plazo se contará desde la colocación del cartel de aviso, desde la publicación del último edicto o desde la recepción de la intimación, considerándose debidamente notificado.

Vencido el plazo se procederá a constatar el cumplimiento o no del emplazamiento a través del órgano de aplicación y se notificará al Juzgado de Faltas Municipal a través de una nueva acta, a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento, y si las hubiere, se deberán incorporar en el acta las acciones a tomar por parte del órgano de aplicación.

Art.8°)- En la intimación deberá constar: titular del dominio del vehículo, si fuere posible su identificación; marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible; descripción del estado del vehículo; y lugar donde se encuentra estacionado.

Art.9°)- Efectuada la remoción, se notificará a la Secretaría de Hacienda, detallando las tareas realizadas para que proceda a calcular el monto y emitir el cedulón correspondiente o incorporarlo en el cedulón de la Tasa por Servicios a la Propiedad Automotor, si se puede identificar el dominio del mismo. En cuanto a los costos que genere el depósito de los mismos, se procederá al cobro de manera mensual, incorporando el cargo en el mismo cedulón en el cual se incorporaron los cargos por las tareas de remoción.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Art.10°)- El órgano de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace.

Art.11°)- Las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza, no generarán derecho de indemnización contra el Municipio o terceros, cuando, del normal desarrollo de los mismos, los infractores puedan aducir un perjuicio.

Art.12°)- Al confeccionar Actas de Constatación, la autoridad de aplicación podrá disponer de los procedimientos y medios tecnológicos que crea más conveniente para una realización rápida y efectiva del trámite, siempre y cuando contengan como mínimo: número de acta; fecha, hora y lugar de realización; nombre, legajo y firma del personal municipal interviniente; identificación del inmueble, (domicilio y designación catastral), del vehículo o sus partes, según corresponda; descripción del estado del mismo; motivo de la infracción; y demás observaciones que los funcionarios intervinientes crean convenientes.

Art.13°)- Cualquier persona afectada en su salud, seguridad y movilidad, en su derecho a un ambiente sano y/o que por el estado de un inmueble o de vehículos o sus partes que se encuentren en la vía pública en estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono considere que se ve afectada la estética del lugar, podrá solicitar a la autoridad de aplicación que constate si se adecúa a las disposiciones de la presente ordenanza.

El único requisito formal para la aceptación de la solicitud es la realización por escrito, incluyendo en el mismo: nombre; apellido; firma; datos de contacto; individualización del inmueble o ubicación y descripción del vehículo o sus partes de la manera más precisa posible; y fundamento de la infracción. Podrá acompañar fotos y cualquier otro elemento que crea necesario.

A estos fines la autoridad de aplicación podrá generar mecanismos para simplificar la recepción de las solicitudes por parte de los afectados a través de redes sociales, atención personalizada, mails, teléfonos, aplicaciones y cualquier otro medio que crea conveniente.

Art.14°)- Cumplido el plazo del artículo 1, el órgano de aplicación, la Secretaría de Hacienda y el Juzgado Administrativo de Faltas, deberán elaborar, por separado, un informe que detalle la cantidad de actas realizadas, las tareas de adecuación llevadas a cabo, la remoción de vehículos o sus partes, el costo de las tareas realizadas, el cobro facturado y efectivamente cobrado a los infractores, si se tercerizaron tareas, quiénes fueron los que las llevaron a cabo y por qué monto, el estado de los expedientes abiertos y las sanciones aplicadas o en proceso de aplicación, según corresponda a cada área.

Art.15º)- De forma.

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