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La Cámara del Crimen de Río Tercero condenó a banda que comercializaba drogas en clubes

 

RÍO TERCERO / TRIBUNALES DE RÍO TERCERO / En el día de ayer, se realizó dos audiencias en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero; en la primera Marcio Acosta recibieron una condena de 1 año y 6 de prisión como autor de lesiones leves calificadas y coautor de resistencia a la autoridad y amenazas, mientas que a su hermano Nahuel Acosta recibió una condena  de 1 año de prisión como coautor de resistencia a la autoridad y amenazas.

A primera hora, en los autos “ACOSTA, Marcio Alejandro y ACOSTA, Nahuel Emerson p.ss.aa. Resistencia a la Autoridad y etc”, se realizó el juicio abreviado bajo la presidencia de José Argüello, con la presencia en la sala de audiencias del secretario Leonardo Galanti, los imputados Marcio Alejandro Acosta (35) y Nahuel Emerson Acosta (27), su defensor Aldo Pitaluga y el Fiscal Gustavo Martin.

 

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El Tribunal luego de escuchar la fundamentación del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa y el reconocimiento por parte de los imputados, condenó a Marcio Acosta a la pena de 1 año y 6 de Prisión como Autor de Lesiones Leves Calificadas y Coautor de Resistencia a la Autoridad y Amenazas, mientas que a su hermano Nahuel Acosta lo condenó a la pena de 1 año de Prisión como Coautor de Resistencia a la Autoridad y Amenazas. Los hechos ocurrieron el día 4 de agosto de 2018 en Villa General Belgrano.


Posteriormente, a la hora 15 horas en los autos “AGUIRRE, Edgar Martín y otros p.ss.aa. Comercialización de Estupefacientes agravada y etc”, se dio inicio a la ronda de alegatos en el prolongado debate presidido por Marcelo Ramognino y que contó el día de hoy con la presencia en sala de la secretaria Claudia Franco, los imputados Silvia Elizabeth Vega (51), Milton Fabián Rojo (32), Juan Darío Cortés (31), Leonardo Iván Farias (31) y los defensores Daniel Ferreyra (por la defensa de Silvia Elizabeth Vega, José Eduardo Tello, Nelson Ezequiel Tello), Alfredo Brouwer de Koning (por Milton Fabián Rojo), Alberto Vieytez Monrroy (por Edgar Martín Aguirre y Roberto Nilo Ludueña), Carlos Leiva (por Juan Darío Cortés y Leonardo Iván Farías) y Homiros Spirópulos y Pedro Melián (por Ramón Daniel Corzo), y el Fiscal Gustavo Martin; mientras que los imputados José Eduardo Tello (51), Nelson Ezequiel Tello (29), Edgar Martín Aguirre (35), Roberto Nilo Ludueña (47) y Ramón Daniel Corzo (30) lo hicieron desde los respectivos establecimientos penitenciarios.

 

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Los hechos que motivaron la investigación ocurrieron en 2017 y 2018, año en el que los integrantes de la banda fueron detenidos.

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VENDÍAN ESTUPEFACIENTES EN UN CLUB DEPORTIVO
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Iniciando los alegatos, el Fiscal pidió se absuelva por la duda a Juan Darío Cortés, Leonardo Iván Farías y Milton Fabián Rojo y que se condene a Eduardo Jose Tello, Silvia Elizabeth Vega y Nelson Ezequiel Tello a la pena de la pena de 10 años de prision y la multa complementaria de 600 Unidades Fijas.

Todos como coautores de los delitos de Comercialización de Estupefacientes Calificado por la intervención de más de 3 personas organizadas en la comisión, por su realización en el ámbito de una institución deportiva y en otra recreativa y por servirse de una persona menor de edad.

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En relación, a Edgar Martin Aguirre y Ramón Daniel Enrique Corzo se solicitó se los condene a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y la multa complementaria de 80 Unidades Fijas como autores de Comercialización de estupefacientes simple; y a Roberto Nilo Ludueña a la pena de 9 años de prisión, 550 Unidades Fijas y $ 5.000 de multa como autor de los delitos de Comercialización de estupefacientes simple y tenencia ilegal de arma de uso civil en Concurso Real.

 

 

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LOS HECHOS DELICTIVOS OCURRIERON EN SETIEMBRE DE 2019 EN RÍO TERCERO, CALERA Y LA CRUZ
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DEFENSA.

A su turno la defensa de Ramón Daniel Corzo solicitó una morigeración de la pena pedida por la Fiscalía; las de Juan Darío Cortes, Leonardo Iván Farías y Milton Fabián Rojo adhirieron al pedido Fiscal (aunque el defensor de Rojo expresó que debía ser con la certeza de inexistencia del hecho y no por duda); el Dr. Vieytez Monrroy (por Roberto Nilo Ludueña) pidió la sanción con el mínimo de la escala penal y respecto de Edgar Martín Aguirre adhirió a la petición Fiscal; por último el Dr. Ferreyra por Silvia Elizabeth Vega y Nelson Ezequiel Tello, pidió la absolución y por José Eduardo Tello solicitó sea condenado por la figura básica de la Comercialización de Estupefacientes.

 

 

Finalmente, el Tribunal, luego de deliberar dispuso absolver a Juan Darío Cortés, Leonardo Iban Farías y Milton Fabián Rojo y condenar a Eduardo Jose Tello, Silvia Elizabeth Vega y Nelson Ezequiel Tello a la pena de la pena de 9 años de prisión y la Multa Complementaria de 600 Unidades Fijas como Coautores del delito de Comercialización de Estupefacientes Calificado.

 

Además, a Edgar Martin Aguirre y Ramón Daniel Enrique Corzo a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y la Multa Complementaria de 80 Unidades Fijas como Autores de Comercialización de Estupefacientes Simple; y a Roberto Nilo Ludueña a la pena de 9 años de prisión, 550 Unidades Fijas y $ 5.000 de multa como Autor de los delitos de Comercialización De Estupefacientes Simple y Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil en Concurso Real.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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