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EL PRO TERCERO ARRIBA MANIFIESTA SU TOTAL RECHAZO AL DNU

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DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA / PRO /  EL espacio político PRO a nivel departamental, que lleva la firma de Presidente a nivel departamental Fito Almada y de Daniel Rotti del Circuito Río Tercero mostraron en un comunicado el rechazo al DNU 334/21 propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

LA CIUDADANÍA SE EJERCE DE LO CONTRARIO NO EXISTE, expresa el PRO Departamental.

«Ante el recurrente avance sobre las libertades individuales consagradas en la Constitución Nacional por parte del Poder Ejecutivo, expuesto en el DNU 334/21 la Junta Departamental del PRO Tercero Arriba su total rechazo al DNU 344/21″, dicta la misiva que tuvo acceso el Ojo Web.

 

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PRINCIPALES PUNTOS MANIFESTADOS POR EL PRO

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran constituyen la Ley suprema de la Nación, por lo que los derechos y garantías individuales establecidos en la misma no pueden ser violados, ni cercenados, ni restringidos, ni limitados por autoridad, decreto, resolución o legislación  alguna; sin importar el motivo que se esgrima para ello.Es una falacia que los derechos consagrados en el art. 14 están sujetos a limitaciones y  restricciones por razones de orden público, seguridad y salud. Estos derechos son absolutos. Ni  siquiera en estado de sitio, en todos los casos los límites impuestos son al Presidente de la República. El art. 43 (hábeas corpus), en su último párrafo estipula: “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, ….. la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por  el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del  estado de sitio.” (párrafo 67 de los considerandos del DNU).

Es una tergiversación utilizar al art. 12, inc. 3 de la Convención Americana sobre DDHH para  justificar una limitación a la libertad de conciencia y religión por cuestiones de salud pública y,  también, se establece que dichas limitaciones deben estar “prescritas por la Ley” y este no es el caso. (párrafo 68 de los considerandos del DNU).

Es una tergiversación utilizar al art. 22, inc. 3 de la Convención Americana sobre DDHH para justificar una limitación a la libertad de circulación por cuestiones de salud pública; de igual modo,  establece: “El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática…” y este no es el caso. (párrafo 68 de los considerandos del DNU).

 

Es una falacia y un absurdo considerar que la restricción de libertades y derechos fundamentales  se encuentran en consonancia con el Sistema Interamericano de Protección de DDHH. (párrafo 69 de  los considerandos del DNU).

Es una vergonzosa tergiversación utilizar el art. 41 de la CN sobre derechos ambientales para  justificar limitaciones a los derechos fundamentales y la coerción estatal para cristalizar la violación. (párrafo 70 de los considerandos del DNU).

Es una vergonzosa tergiversación utilizar el art. 42 de la CN sobre derechos del consumidor  para justificar limitaciones a los derechos fundamentales y la coerción estatal para cristalizar la  violación. (párrafo 70 de los considerandos del DNU).

Es una vergonzosa tergiversación utilizar el rt. 75 de la CN inc. 18 y 19, sobre atribuciones del  Congreso en materia de desarrollo económico y justicia social para justificar limitaciones a los derechos  fundamentales y la coerción estatal para cristalizar la violación. (párrafo 70 de los considerandos del  DNU).

 

 

Es una falacia absurda y un inciso citado erróneamente utilizar el art. 75 inc. 22  atribuciones del Congreso en materia de Tratados internacionales y la jerarquía de los mismos como  exigencia externa a la violación de derechos fundamentales. (párrafo 70 y 71 de los considerandos del DNU).

ES UNA TERGIVERSACION Y UN ABSURDO utilizar la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia  de la constitucionalidad de la emergencia para justificar acciones contra la misma Constitución. El Fallo  dispone que «La Constitución siempre en primer lugar, incluso en emergencia, debe respertarse. Ya que  ofrece un conjunto de herramientas eficaces para resolver los problemas de manera institucional y  concertada.»

El ART. 5 del DNU otorga poderes extraordinarios al Jefe de Gabinete para decidir sobre los derechos
y libertades de los argentinos.

Las acciones del Poder Ejecutivo Nacional sistemáticamente tienden a la suma del poder público en la  figura del Presidente, avanzando sobre el funcionamiento de los demás poderes del Estado y, de esta  forma, vulnerando el régimen Republicano.

El Ejecutivo Nacional utiliza la emergencia sanitaria mundial como medio para avasallar las autonomías  no solo provinciales sino también municipales. Arrasa con el federalismo principio fundamental de  nuestro estado de derecho, que garantiza que las decisiones deban respetar los inteteses y  particularidades de cada una de las provincias q lo conforman.

La corrupción más miserable, el VACUNATORIO VIP.

El deficiente sistema preventivo y de vacunación implementado a lo largo del territorio nacional. No
hay vacunas, no hay testeos, no hay datos fiables.

 

 

 

 

 

 

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