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Las publicidades de los actos de gobierno por CO deberían tener el escudo de la ciudad

Publicidad oficial. La gestión Martino sigue mostrando una ética reprochable

Una y otra vez, vemos como el estado municipal sigue invirtiendo mal sus recursos en campañas personalistas y éticamente reprochables. El uso del escudo municipal en carteles publicitarios y/o papeles oficiales o publicidades gráficas es una actitud «de malas costumbres», que roza la indiferencia que tiene la gestión de Martino, por el apego a las normas municipales.

Cuando se creó las normas, en referencia a las publicidades oficiales en la CO,  la finalidad o el espíritu, de hacer conocer los actos de gobierno es que las obras no son de una gestióm, por lo contrario muchas de las obras atraviesan varios períodos de gestión. Por eso, de mostrar el escudo de la ciudad y no de la gestión insisto es el espíritu de la norma.

QUE DICE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. La Carta celebrada en el año 2007, cuenta con el apoyo y la firma de todos los partidos políticos. Es más, fue creada y promovida por el radical Luis Brower deKoning. ¿Porqué no se respeta?

Para qué sirve una Carta Orgánica?
La Carta Orgánica de la ciudad de Río Tercero debe definir los principios y declaraciones fundamentales que le animan, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el sistema de gobierno de la ciudad, los controles, la responsabilidad de los funcionarios, los sistemas de participación semidirecta, pero esencialmente debe ser precisa, austera y no incurrir en excesos de reglamentarismo, debe tener pretensiones de futuridad (para los próximos cincuenta años), debe contener, prever y proyecta la realidad local.

SECCION ÚNICA. TÍTULO PRIMERO. Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías
CAPÍTULO I. Declaraciones
Artículo 6.

Escudo. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad, es de uso obligatorio y exclusivo en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Artículo 31. Publicidad oficial. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos,educativos y de prevención, no tiene finalidad partidaria o electoral.
La información pública es un bien social que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística, es generada por la municipalidad a través de la publicidad oficial, y destinada a la difusión de su actividad
inherente y de servicios de interés público.
Treinta (30) días corridos previos a las elecciones municipales sólo se podrá comunicar actos de carácter general
y de interés público.

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