Con los votos afirmativos de sus tres vocales, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba convalidó la resolución de Ochoa, que había sido recurrida por Plan Ovalo, firma que comercializa automóviles de la marca Ford.

Así, la financiera deberá seguir aplicando el tope del 30 por ciento de los haberes que percibe el jubilado, que entró en el círculo de ahorro para adquirir una camioneta Ford Eco Sport.

La primera cuota la pagó en enero de 2017, por un monto aproximado de $ 2.000, lo que le representaba el 22 por ciento de su jubilación. Pero en septiembre de 2019, poco antes de presentar la demanda, el hombre recibió un resumen por $ 10.393, lo que equivalía al 50 por ciento de sus haberes mensuales.

 

 

En favor del consumidor. Casi un año después de que se abriera la causa en el Juzgado Federal de Río Cuarto, la Cámara Federal de Córdoba ratificó el criterio del juez, a instancias de una presentación del abogado Enrique Novo.

En una resolución fechada el 9 de septiembre, los tres camaristas de la Sala A respaldaron el dictamen emitido en la primera instancia. Los jueces Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos votaron para mantener vigente lo dispuesto por el juez Ochoa el 28 de octubre de 2019.

En el dictamen, los jueces consideraron: “Una parte sustancial del haber jubilatorio queda afectado al pago de las cuotas del plan de ahorro al cual el actor se comprometió abonar mes a mes. Desconocer ello puede provocar la afectación de otros derechos de rango constitucional que deben ser considerados a la hora de evaluar la razonabilidad de un contrato y que serán analizadas al momento de resolver la cuestión de fondo”.

 

 

Con esto, la Cámara Federal de Córdoba resolvió:

  • “I.- Confirmar la Resolución de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto , en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.
  • II.- Imponer las costas de la Alzada a la perdidosa – Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados – en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 1era. parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.