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Río Tercero: Alquileres y Pandemia

POR YAMIL MENGO BECIL. ABOGADO MP 10-135/

Derechos y Obligaciones de las partes, una situación que excede lo legal y apela al sentido común.

En esta situación de Emergencia Sanitaria, Económica y Social que vive el mundo, genera cambios en nuestra vida, nuestras relaciones, nuestros derechos y obligaciones. Es por ello que en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Estado Nacional, desde el día 20 de marzo y que se viene prorrogando, con distintas flexibilizaciones (en atención a la evolución de la epidemia de COVID-19), se dictaron distintas medidas que contemplan algunas de las consecuencias de este parate en la economía de nuestro país, entre ellas las relacionadas con los contratos de alquiler.

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En los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 que modifica las relaciones entre las partes de un contrato de alquiler encontramos las razones de la medida que adopta, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos.

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Esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social. Entiende que “..la emergencia … torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos, redactados para una situación muy distinta a la actual, en la que la epidemia producida por el coronavirus ha modificado la cotidianeidad, los ingresos y las previsiones de los habitantes del país”.

 

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El Decreto Presidencial (DNU 320/2020) Dispone: (hasta el día 30 de septiembre) la SUSPENSIÓN DE DESALOJOS,  la PRÓRROGA DE CONTRATOS de alquiler a opción del inquilino  y  el CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES a los valores de marzo 2020. 

 

  • Dispone además una FINANCIACION DE DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las que deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en octubre.

 

Según datos censales el 18,4% de la población de nuestra ciudad alquila y el grado de cumplimiento a pesar de la emergencia es del 80%, de ese 20% que no pudo pagar los alquileres el 90% pudo acordar con el propietario el diferimiento en los términos del DNU. La buena Fe, el sentido Común y la Solidaridad deben ser la pauta para abordar estas situaciones.

 

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CONTRATOS ALCANZADOS: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural. habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, por profesionales autónomos, por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas .

EXCEPCIÓN – VULNERABILIDAD DEL LOCADOR:  se exceptúa del congelamiento de precio de los alquileres, cuando la locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose  acreditar debidamente tales extremos.

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Los abogados estudiamos derecho para abogar por la justicia, los ciudadanos deben conocerlos para cumplirlos y defenderlos, en una sociedad donde las normas creadas (orientadas hacia el bien común) son cumplidas por la mayoría de la población el ideal de Justicia se materializa y nos permite mejorar los niveles de Desarrollo humano y social. Es en tiempos de crisis donde las sociedades sacan lo mejor de sí, este es el caso de la sociedad riotercerense

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CONTACTO ESTUDIO JURÍDICO MENGO BECIL: 3571 606 034

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