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Sobre los gimnasios y centros de entrenamientos en Río Tercero y la necesidad de controlar

RÍO TERCERO/ GIMNASIOS EN LA CIUDAD/ LA MITAD DE LOS GIMNASIOS Y/O CENTROS DE ENTRENAMIENTO TRABAJAN DESDE LA ILEGALIDAD La creciente apertura de gimnasios y/o centros de entrenamientos en la ciudad de Río Tercero de forma e informal es una tendencia a nivel nacional. La preocupación por las irregularidades en las que incurren instituciones al no contratar a un profesional que acredite su paso por una institución formadora, es una constante en los centros de entrenamiento.

Las estadísticas nacionales remarcan que solo el 5% de la población realiza actividad física y el 60% sufre de sedentarismo..

Con este escenario, la ciudad de Río Tercero marca un escenario formal, que refleja 24 gimnasios y/o centros de entrenamientos inscriptos en Comercio de la Municipalidad. En tanto, en el otro escenario informal el OJOWEB pudo corroborar una veintena de estos gimnasios sin la correspondiente inscripción municipal. Es más, existen clubes, gimnasios y algunas escuelas sin profesores ni médicos habilitados en forma correspondiente.

En el 2012 se concretó una ordenanza la 3481 sobre la regulación de los gimnasios. Dicha norma se creó con el espíritu de que los gimnasios arrojen resultados esperados a favor de la salud y el desarrollo corporal. Y advierte la misma ordenanza sobre que la actividad física y/o entrenamiento en gimnasios debe tener en cuenta los riesgos de esa actividad sin la supervisión adecuada.

Palabras de Javier Lunari

Para el actual Secretario de Deportes, el profesor Javier Lunari el problema de la actividad es que tiene muchas exigencias. “El gimnasio funciona como un negocio, debe responder a exigencias edilicias y de seguridad como corresponde, pero el cliente debe asumir su responsabilidad, en caso de que presente el apto físico. Se debería deslindar responsabilidad en ese sentido a los propietarios de comercio.”, expresa Lunari.

Qué exige la ordenanza municipal

  • Título de un profesor/a de Educación Física, con título reconocido a nivel provincial o nacional del encargado del negocio.
  • Profesional responsable porincipal de la supervisión de la instrucción física.
  • Nombre de la empresa y copia del contrato que acredite que el establecimiento se encuentra adherido a un servicio de emergencias médicos.
  • Los gimnasios deberán contar con un lugar de fácil acceso con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: Alcohol de uso medicinal; solución de yodo povidona; agua oxigenada; algodón; desinflamatorios; venda de tipo cambridge de distintas medidas; tela adhesiva; guantes de látex descartables; bolsa de hielo o similares; bolsa autoinflable con máscara para resucitación cardiopulmonar.
  • Deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física y/o E.M.M.A.C. extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Prohibición de venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos, fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de bebidas alcohólicas.

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