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Pensamiento jurídico sobre los casos «Arriola y Baztérrica»

Por Carlos Pajtman, abogado

 

PENSAMIENTO JURÍDICO SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS CASOS “ARRIOLA Y BAZTERRICA”/ Se cumplen el 25 de agosto de este año 2019, 10 años del dictado por parte de la CSJN del fallo “Arriola” y ya tine 33 años el fallo “Bazterrica”. En ellos el Alto Cuerpo de Poder Judicial de la Nación dejo claro que es inconstitucional penar el consumo personal de drogas.

La Constitución Nacional es el límite para el poder inmenso del Estado, contra nosotros mismos, los ciudadanos que lo conformamos. Para escudarnos de que el propio Estado no se nos vuelva en contra, están las declaraciones, derechos y garantías constitucionales.

Uno de esos limites, consiste en que las acciones de la vida privada de todos y cada uno de nosotros, en tanto no dañe a nadie; esta exenta de la autoridad de los magistrados, (y solo reservada a Dios), todo esto según los dichos del texto del art. 19 de la Constitución Nacional.

En estos casos que tienen entre sus ejes centrales la cuestión del consumo personal de drogas, la Corte dejo varios criterios muy claros. Así se dijo en “Arriola”: “Que el derecho internacional también ha hecho un vehemente reconocimiento de las víctimas y se ha preocupado en evitar su revictimización, a través del acceso a la justicia (artículo 25 de la Convención Americana).  En consonancia nuestra Corte ha receptado determinados principios tendientes a darle a aquél un mayor protagonismo en el proceso («Santillán» Fallos: 321:2021). No hay dudas que en muchos casos los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles, junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado alconsumidor se traduzca en una revictimización “.

No perdió la oportunidad en el fallo del Tribunal Supremo Argentino en insistir en conceptos muy básicos y elementales del orden constitucional y el derecho penal, como también en la correcta ubicación de la idea de “peligrosidad” en estas esferas de represión punitiva, así en su punto 20) el referido fallo, dice: “Que la jurisprudencia internacional también se ha manifestado en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado en base a la consideración de la mera peligrosidad de las personas. Al respecto se ha señalado que la valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán…Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos…»(CIDH, Serie C Nº 126, caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005). Este principio también ha sido receptado por esta Corte en el precedente in re «Gramajo» (Fallos: 329:3680) quién además agregó que «…En un Estado, que se proclama de derecho −16− y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio estado se arrogue la potestad —sobrehumana— de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad, o si se prefiere mediante la pena o a través de una medida de seguridad…».

Por ultimo y sin que esto signifique cerrar el tema, puesto que recién estamos comenzando, concretamente sobre el tema de drogas y consumo personal se dijo expresamente:

“ Que, por todas las consideraciones expuestas, esta Corte con sustento en «Bazterrica» declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.”

Sobre como estamos hoy en el tema drogas considerando la existencia de estos precedentes jurisprudenciales, sera motivo de otras entregas, gracias.

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