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Villa del Dique: revés judicial por la apropiación de un camino en Punta Peñon

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VILLA DEL DIQUE / JUDICIALES /  La Justicia revocó el fallo a favor de GNI y avaló la apelación presentada por el Municipio. La Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María consideró que el camino pertenece al ejido municipal y dejó sin efecto la resolución de la Fiscalía de Río Tercero. El Municipio de Villa del Dique había denunciado a la firma GNI y a su emprendimiento Punta Peñón por el cierre de una calle.
Un nuevo capítulo judicial tiene el litigio entre el Municipio de Villa del Dique y la empresa GNI por una calle. Y es que, tras una apelación de la administración local ante el fallo de la Fiscalía de Instrucción de Río Tercero que le había dado la razón a la desarrollista inmobiliaria, ahora la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María revocó esta resolución y concluyó que el camino popularmente conocido como “vuelta al cerro” pertenece al ejido municipal y, por lo tanto, es considerado público. Además, solicita una investigación más exhaustiva del caso.
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Cabe señalar que el Municipio había denunciado a la firma Generadora de Negocios Inmobiliarios y su emprendimiento Punta Peñón por el cierre de la vía. En el mes de noviembre del año pasado, la Fiscalía de Instrucción de Río Tercero determinó que la calle en cuestión era privada. Sin embargo, el gobierno local se opuso a este fallo que había sido confirmado por el Juzgado de Control de Río Tercero e interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de acusación de Villa María.
De esta manera, en nueva una resolución de la Justicia villamariense, dictada por unanimidad, los vocales de la Cámara consideraron que «la presente investigación debe continuar, correspondiendo efectuar un análisis más amplio y extenso de toda la situación denunciada e indagar sobre otras posibles irregularidades que podrían surgir con relación a la presentación y aprobación de planos”.
En el fallo se agrega que «la prueba reunida hasta el momento es suficiente para sospechar la comisión de delitos de acción pública, siendo el previsto por el art. 194 CP uno de ellos, más no el único”.

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Asimismo, se rectificó que «las Ordenanzas 214/87, 628/2008, 572/2005 y plano anexo, todos actos administrativos provenientes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa del Dique, indican que la calle pertenece al ejido municipal”.

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Además, se puntualiza que en la Ordenanza n° 628/08 se nombra a la calle de manera específica como una vía que el Municipio desea resguardar de los emprendimientos denominados “Urbanización Residencial Especial”.
Al mismo tiempo, la resolución señala “que, tal como lo indica el Código Rural provincial en su artículo 100, la aprobación del Poder Ejecutivo de los planos de una Colonia, Villa o Pueblo implica la declaración del carácter público de los caminos, calles y plazas. Que en ese sentido lo hizo la Ordenanza municipal 275 del año 2005 al establecer el radio municipal en la forma prevista en el art. 4 de la ley provincial 5283. Y allí se observa una calle perfectamente delimitada y formando parte del trazado de calles públicas, mediante la cual se une Playa Grande con Aguas Claras”, bordeando el lago”.
También se subraya que “las pruebas incorporadas hasta el momento permiten inferir con probabilidad el carácter público de la calle puesta en tela de juicio, toda vez que habría sido afectada al dominio público por actos administrativos como son las ordenanzas mencionadas”.
Paralelamente, la Cámara afirmó que “no resulta claro entonces, frente a los mencionados actos administrativos, cuál es la gestión que según la Sra. Jueza omitió llevar a cabo la Municipalidad de Villa del Dique para determinar que dicha calle pertenece al ejido municipal y que resulta una vía de carácter público”.
En la resolución se menciona que “surge una discrepancia evidente entre planos presentados en diferentes momentos; la Ordenanza 628/08; un informe de la Dirección Provincial de Vialidad; y, por otro lado, el Plano de mensura y subdivisión presentado y visado por la Dirección de Catastro en los que repentinamente la calle se encuentra cortada en donde comienza el loteo y retoma su traza al finalizar el mismo”.
Por ello, el Tribunal avaló al Municipio de Villa del Dique y consideró que el fiscal ha omitido recabar prueba que dé respuesta a las discrepancias de los distintos planos presentados por la empresa GNI en las distintas reparticiones. Se ha expuesto también, como parte del análisis, que el informe de la Dirección Provincial de Vialidad corrobora que “la potestad para determinar el carácter de una calle dentro del ejido municipal es (de) la propia Municipalidad”.
Finalmente, se indicó que “se ha denunciado que donde había un camino público que bordeaba el lago hoy se está emplazando un barrio privado y se están construyendo casas sobre el camino. De allí que resulte mandatoria la responsabilidad de profundizar la investigación (…) no pudiendo soslayarse un posible perjuicio a la administración pública”. Y en este sentido se demandó que “corresponde también investigar cuáles son los antecedentes y planos de origen en base a los cuales la DGC aprobó el plano de mensura y subdivisión en el año 2018”.
Fuente: PUNTAL

 

 

 

 

 

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