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Concejal promotor del proyecto

Hoy el CD aprobaría la ordenanza de Depósito Municipal de Leña y Restos de Poda

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RÍO TERCERO / CONCEJO DELIBERANTE / Hoy el Concejo Deliberante aprobaría el proyecto del Concejal Nicolás Rodríguez tendiente a crear un depósito municipal de leña y restos de poda. La normativa contempla que las familias que lo necesiten puedan acceder a la provisión de leña para su calefacción, colaborando con su trabajo en el procesamiento de la misma.

El proyecto fue promovido por el justicialista Nicolás Rodríguez, sobre el tema expresó «Para evitar la tala de flora nativa y el desmonte indiscriminado en las zonas de reserva ambiental municipal y además servirá  para reducir los volúmenes de basura que terminan en nuestro basural».

 

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SOBRE LA NUEVA ORDENANZA

Art. 1º.- Créase el DEPÓSITO DE LEÑA Y PODA DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, con el objeto de realizar una distribución gratuita de leña entre aquellos  vecinos que la soliciten y presenten necesidades básicas insatisfechas en materia de  servicio público de gas.

Art. 2º.- El Depósito de Leña y Poda de la Ciudad de Río Tercero se proveerá de las siguientes formas:
a) Del producto de la poda anual que realiza la Dirección de Espacios Verdes en el área urbana de nuestra ciudad.
b) El arbolado público que sufra desmembramientos o caídas y sea retirado de la vía pública o espacios públicos.
c) Del producto de la poda por limpieza en canales, desagües y zonas donde se requiere de limpieza.
d) Del producto de la recolección de poda que realizan particulares. Art. 3º.- El centro de acopio del Depósito de Leña y Poda de la Ciudad de Río
Tercero será delimitada y demarcada por el DEM.

 

 

Art. 4º.- El Depósito de Leña y poda de la Ciudad de Río Tercero estará a cargo de la Dirección de Espacios Verdes o el organismo que funcionalmente lo remplace en el futuro, con el acompañamiento de los responsables del área de aparcamiento de restos de poda.

Art. 5º.- La implementación la llevará adelante el DEM a través del área que determine a tal fin teniendo en cuenta estos mínimos requisitos:
a) Todo hogar que resulte asistido por el banco de leña deberá estar inscripto en la base de datos única.
b) Cada Hogar podrá recibir hasta 4 entregas mensuales de leña.
c) Se prohibirá la venta de la leña recibida; cualquier caso que fuera detectado con esta anormalidad, será tomado como grave, lo que hará que el beneficio sea
anulado.

 

 

 

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