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La creación del nuevo OC,pretende controlar los gastos en la obra pública, como principal función.

Martino avance sobre el veto del nuevo Órgano de Control Municipal

Semanas atrás, en el Concejo Deliberante de la ciudad, aprobó por unanimidad el proyecto de la creación de un nuevo Órgano de Control, denominado Auditoría de Control de Gestión y Transparencia Municipal (ACGTM). Dicha propuesta fue elaborada por el sector radical Amadeo Sabattini, la cual la concejal Monona Coquet es la representante dentro del cuerpo legislativo.

Básicamente, la idea contempla la creación de un OC (Órgano de Control), independiente del Tribunal de Cuentas. Contempla la creación de tres puestos de trabajo por seis años, dependientes laboralmente de la municipalidad de Río Tercero, los cuales deberán ser profesional: un arquitecto, un contador y un abogado.

Sus funciones, serían controlar las obras públicas, poder hacer auditorías, como involucrarse en las licitaciones públicas,  entre las principales funciones.

La contratación de estos nuevos funcionarios municipales, deberán ser admitidos por el Concejo Deliberante, quién además de consentimiento del CD, también el cuerpo legislativo puede optar por desistir de sus funciones. Algunos, piensan que la creación de este OC, se contradice con el de Tribunal de Cuentas, que sus miembros son elegidos por el pueblo.

El proyecto fue aprobado por unanimidad por todos los miembros del concejo, en tanto Luis Brower de Koning, Gabriel Daparte y Emiliano Afara,  votaron en contra algunos artículos. De vetar la ordenanza por parte del Ejecuitvo, los concejal para insistir en el veto parcial y/o total deberán contar con la mayoría de  2/3.

Una idea  nueva y superadora sería darle mayores controles a los tribunos. Es más, allegados al Ejecutivo Municipal, la idea de anticonstitucional cobra fuerza, por considerar que los tres poderes están definidos: el legislativo ( Concejo Deliberante), el control (Tribunal de Cuentas) y el poder político (intendente).

EL INTENDENTE MARTINO Y UN POSIBLE VETO. Automáticamente el intendente salió aclarar sobre la creación de un nuevo órgano de control: “Lo estamos analizando legalmente porque se extra limitan. Es un supra órgano, que lo único que hace es poner trabas al Ejecutivo. Quienes lo propusieron y lo alientan, ya da la pauta para que lo hacen. Un poco más el que gobierna es el Órgano de Control, cuenta el intendente Martino.

Que me controlen no es el problema. Estamos hablando de reducir la planta política, y estamos discutiendo un Órgano de Control que tenemos que nombrar tres cargos de directores, con sueldos por seis años, que exceden un mandato del intendente.

La transparencia de una gestión hay mil formas de demostrarla, no hace falta estar maquinando todo el día para trabar la gestión. Desde el Tribunal de Cuentas a la Justicia hay un montón de mecanismos. Seguir aumentando, esta super estructuras es totalmente innecesario, admite el intendente Martino.

EL SABATTINISMO DEFIENDE EL PROYECTO. Alberto Marín es uno de los referentes del grupo radical Amadeo Sabattini, miembro de la creación de la Carta Orgánica Municipal años atrás. Marín cuenta su postura:»Este sector que nos gobierna hace quince años nunca estuvo dispuesto a ser controlado, ni con Brouwer ni con Martino.»

«Vetar la ordenanza, va a configurar incumplimiento de funciones, por la directa relación con el artículo 154 de la Carta Orgánica de la Ciudad que está vencido su cumplimiento desde diciembre de 2009.”

Continuando con la línea crítica al tema Marín sigue: “ésta administración vive a contramano de los intereses del pueblo, hay muchas cosas que Martino deberá explicar. Estos temas se están debatiendo a nivel nacional y todo lo que pueda prevenir la corrupción, aumentar los controles y perfeccionar la utilización de los recursos públicos, es obligación de todos apoyar.

Quiero recordarte que éste hombre será presidente del Partido Radical comité de Circuito, por un raro acuerdo entre casi todos funcionarios municipales de su propia gestión.”

«Martino quedó claro que está mal asesorado, los órganos de control trabajan a ejercicio vencido, o sea, como ejemplo, si ya estuvieran vigentes, hoy estarían trabajando sobre la contabilidad y documentación del año pasado.  Nunca podrán afectar la gobernabilidad ni interferir en la administración en tiempo real.

Por último, el referente radical considera un insulto a toda la sociedad decir que, ponga los órganos de control la futura administración municipal, como diciendo que ellos no están preparados para que se les revise su administración. Un verdadero disparate. Es una ordenanza que trabajaron todos los bloques y salió con el voto positivo por unanimidad.

En lo personal espero que sus allegados lo hagan reflexionar, que la UCR lo haga reflexionar, creo que una medida de éstas características se lleva puesto el honor de muchas personas que han confiado en él, y como la ordenanza vuelve al Concejo para ser tratado como un proyecto de insistencia y con mayoría agravada se convierte en ordenanza promulgada sin más trámite, yo me pregunto, ¿va a obligar a sus concejales a votar con diferencia de quince días en contra de los OC?, sería vergonzoso y creo que salvo Brouwer y Daparte, ningún concejal lo va a acompañar en éste suicidio político», concluye el ex constituyente.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

AUDITORIA DE CONTROL DE GESTION Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 1º.-  Créase la Auditoria de Control de Gestión y Transparencia Municipal (ACGTM) organismo que tendrá a su cargo cumplir lo establecido en el artículo 154 de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la Ciudad de Río Tercero referido al Control de Gestión, como así también introducir mecanismos que faciliten el acceso a la información pública, condición indispensable para lograr que la organización institucional del municipio respete lo establecido  en la PRIMERA PARTE, Articulo 4º, de nuestra COM.

ARTICULO 2º.-   Corresponde a la ACGTM:

  1. Examinar con posterioridad las actividades financieras y administrativas del Sector Público Municipal, respecto del cumplimiento de las obligaciones contratadas, análisis de la equidad de los precios conforme los valores de mercado y condiciones de contratación.
  2. Participar en los procesos de concursos privados y públicos de precios y en las licitaciones, visando el proyecto de pliegos formando parte de la comisión evaluadora de pre adjudicación.
  3. Implementar un sistema de información permanente, sustentado en las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), para el eficaz control de la aplicación de los recursos públicos tanto por parte del Concejo Deliberante, órgano originario de control gubernamental, como por la ciudadanía toda. GOBIERNO ABIERTO
  4. Informar trimestralmente a los tres poderes del estado municipal (Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas) sobre las actividades desarrolladas, formulando las recomendaciones que considere relevantes para el mejoramiento de las funciones que a cada uno le competen.

Cuando a juicio de la Auditoría se presenten situaciones que pudieran causar un potencial daño al erario público, deberá informarlas de forma inmediata.

  1. Analizar la Cuenta General Del Ejercicio y elevar un informe de opinión en lo referido a la gestión administrativa municipal, para su más completo y mejor análisis al momento de su tratamiento en el Concejo Deliberante.
  2. Evaluar la ejecución de obras que impliquen el pago de “contribución por mejoras” por parte de los vecinos. Dictaminará en forma previa a su realización, sobre la razonabilidad de los costos y la viabilidad técnica de las obras. Efectuará el seguimiento de las mismas produciendo un informe final sobre los tópicos antes mencionados.
  3. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requerirá datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos a los órganos sujetos a control.

Artículo 3º.-  La ACGTM está formada por tres (3) Auditores/as: un (1) profesional de la Ingeniería ó Arquitectura, un (1) profesional de las Ciencias Económicas y un (1) profesional del Derecho. Son aplicables a los/as Auditores/as las disposiciones referidas a requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los concejales en la COM.

Articulo 4º.- Para ser Auditor/a se requiere:

  1. Poseer título habilitante y estar matriculado en los Colegios Profesionales Locales.
  2. Acreditar experiencia en la administración pública o privada en actividades de gestión, asesoramiento o control.

Artículo 5º.-  Los/as Auditores/as no deben haber integrado en los últimos tres (3) años previos a su designación alguna de las empresas concesionarias del Estado Municipal, o de aquellas que tengan relación comercial relevante con el mismo, tanto en calidad de personal jerárquico como de empleado, ni haberse desempeñado por dicho período como funcionario en la Administración Municipal. Los Auditores no pueden participar en actividades políticas, sindicales o gremiales, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.

 Articulo 6º.- Los Auditores son designados por el Concejo Deliberante conforme el resultado  vinculante que resulte del previo concurso público de antecedentes y oposición en el que participen los colegios profesionales correspondientes. A los fines de establecer los requisitos y metodología a implementar para la realización del concurso público, el Concejo Deliberante deberá solicitar el asesoramiento de profesionales especialistas en la materia, ya sea en forma particular o a través de sus colegios profesionales

 Artículo 7º.-  Los auditores duran en sus funciones seis (6) años pudiendo ser reelegidos por un nuevo período presentándose en el nuevo concurso que se realice para el reemplazo de su cargo. Producida una vacante antes del vencimiento del período de funciones, la misma se integrará con quien corresponda en orden de mérito efectuado a tal fin.

Artículo 8º.- Los miembros de la ACGTM están sometidos al procedimiento de responsabilidad funcional establecido en la Sección Tercera de la COM. Los Auditores son destituidos por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.   En caso de destitución por motivos sobrevinientes a la asunción del Auditor/ra por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la presente, se pondrá en  conocimiento de lo actuado al Tribunal de Disciplina del colegio profesional correspondiente.

Artículo 9º.- Los Auditores/as tendrán dedicación semi exclusiva. Los Auditores/as percibirán una retribución igual a la de los Directores, la que se hará efectiva en proporción a su asistencia a las reuniones de la ACGTM, de la que debe llevarse registro.

Articulo 10º.- El quórum del cuerpo se constituye con la presencia de por lo menos  dos (2) de sus miembros. La ACGTM dicta su reglamento interno y puede solicitar el asesoramiento de universidades públicas o privadas, colegios profesionales o expertos. Los Concejales, el Intendente y los Secretarios del gabinete municipal podrán ser convocados a las reuniones para evacuar consultas.

Articulo 11º.-  Las decisiones de la ACGTM se toman por mayoría de miembros presentes, correspondiendo al Presidente o a quien lo reemplace, doble voto en caso de empate. Los Auditores que voten en disidencia deben agregar los fundamentos de su voto al expediente por el que se transmite el dictamen.

Artículo 12º.- Para el cumplimiento de sus funciones al ACGTM podrá solicitar toda la información que considere necesaria. La misma deberá ser suministrada en tiempo y forma, con el mayor detalle y claridad posibles. En ningún caso la ACGTM, puede sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas, ni requerir decisiones de los tribunales de Justicia. En el desempeño de sus funciones los Auditores no reciben instrucciones, ni están sujetos a mandato de autoridad alguna. Su actividad no se interrumpe por ningún motivo.

 Artículo 13ª.- Se establece un plazo máximo de 90 días a partir del inicio del período legislativo 2019 para la conformación de la ACGTM.

Artículo 14º.-  Prevéanse la partidas presupuestarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la ACGTM.         

Articulo 15º.- De Forma.-

FUNDAMENTO

La fundamentación de la promulgación de la presente ordenanza fue claramente establecida al momento de la aprobación de la Carta orgánica Municipal, cuando en su artículo 154 establece la necesidad de analizar la eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal.

En el PREÁMBULO de nuestra Carta orgánica leemos …”con el objeto de organizar el Municipio bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa”… conceptos que son reafirmados en su artículo 4º.

La noción de transparencia administrativa está ligada a la apertura de los registros de datos e información de fuente pública a la ciudadanía en general como forma de reforzar el carácter republicano, democrático e igualitario de nuestros  sistemas de gobierno.

El control de gestión administrativa ayuda a mejorar el desempeño del Estado, y brindar más y mejores servicios, es una estrategia de mejora y cambio, que indudablemente son reclamados y propulsados por la ciudadanía.

El uso inteligente de las nuevas tecnologías nos brinda la oportunidad de repensar y transformar la acción de gobierno, atendiendo a la inocultable demanda de transparencia y control, principalmente a nivel de los gobiernos locales, que son el nivel del estado más inmediato y próximo a las personas.

Implementar sistemas de control de gestión y mejora de acceso a la información pública desde el Estado supone un incremento en las capacidades ciudadanas, como así también una mejora en los niveles de igualdad de las sociedades donde estos mecanismos se implementan, en tanto se reduce la capacidad de ciertos actores para monopolizar la información y obtener un beneficio de esa restricción.

La Auditoría de Control de Gestión y Transparencia Municipal es una importante herramienta para la legitimación de los gobiernos, los cuales luego de haber sido ungidos a través del voto deben inexorablemente renovar su legitimidad a través de una gestión abierta, republicana y transparente, fomentando y potenciando el aprovechamiento de la inteligencia colectiva.

Es deber del Estado crear reglas, normas y mecanismos para que los actores gubernamentales justifiquen sus acciones, respondan a críticas o requerimientos y acepten su responsabilidad por omisiones en lo referente a leyes y compromisos asumidos.

 

 

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Un comentario

  1. Graciela Susana Altamirano

    Este tema de la creación de un ente de control de acuerdo lo determina la Carta Organica me hace recordar la manifestación de un integrante del Tribunal de Ctas del periodo anterior QUE ME MANIFESTÓ QUE NUNCA PERMITIRÍA LA CREACIÓN DE DICHA COMISIÓN PARA QUE SE LOS CONTROLE. Oh coincidencia el Intendente que sigue siendo el mismo y en esta otra gestino lo quiere vetar. Mi padre diría que tiene algo que esconder xq parece que tiene la cola entre las piernas.

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