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Concejales de Hacemos por Córdoba suma una propuesta para celíacos

RÍO TERCERO / PROYECTO DE CELIAQUÍA / El bloque de Hacemos por Córdoba, integrado por los concejales Romina Carezzano y Nicolás Capellini presentaron otra propuesta para la discusión del proyecto de ordenanza sobre celiaquía.

Sobre el tema, Hacemos por Córdoba propone que el Municipio debe garantizar la salud de sus habitantes, velando porque cada ciudadano pueda gozar de un sano desarrollo desde el momento de su nacimiento y que es necesario fomentar la inclusión alimentaria a los fines de integrar a todas las personas de una misma ciudad.

 

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PROYECTO DE ORDENANZA

  • ARTÍCULO 1°: Impleméntese en la ciudad de Río Tercero el plan estratégico de disponibilidad de alimentos saludables, cuyo objeto principal será garantizar y fomentar la disponibilidad de alimentos y bebidas aptos para personas que padezcan hipertensión, diabetes y celiaquía.
  • ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en la aplicación de la presente Ordenanza, los establecimientos comerciales o gastronómicos que se dediquen a la elaboración y/o comercialización de alimentos y bebidas. Quedando incluidos: comercios, rotiserías, restaurantes, bares, hoteles, confiterías, supermercados y demás establecimientos de venta de comidas y/o bebidas públicos o privados.- ARTÍCULO 3°: Los sectores comerciales a los que se refiere el artículo 2, podrán adherirse gratuita al plan estratégico Municipal, previa evaluación del Departamento de Bromatología.

 

 

  • ARTÍCULO 4°: La evaluación a la que se refiere el artículo anterior, deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Elaborar y/o vender alimentos y/o bebidas bajas en sodio.- 2. Elaborar y/o vender alimentos y/o bebidas libres de gluten (sin TACC).- 3. Elaborar y/o vender alimentos y/o bebidas sin azúcar.- 4. Cumplir con lo que indica la normativa y protocolos de procesamiento adecuados vigentes a nivel Provincial y Nacional con respecto a los alimentos y/o bebidas del inc. 1,2 y 3.
  • ARTÍCULO 5°: El D.E.M otorgará a quienes superen la evaluación un Certificado de Disponibilidad de Alimentos Saludables el cual deberá ser exhibido a la vista de los clientes para su conocimiento. Además instrumentará medidas de beneficios para los comercios que adhieran a las disposiciones de la presente ordenanza, con el objeto de incentivar la puesta en marcha de lo dispuesto en la misma.
  • ARTÍCULO 6°: Los establecimientos comerciales y gastronómicos aludidos en la presente, que expongan estos productos en góndolas, cartas, menús y heladeras específicas deberán identificarlas a través de cartelería y/o leyendas que contengan el siguiente texto: “Apto para personas con diabetes”, “Alimentos sin Gluten o sin TACC” (Con su respectivo símbolo internacional), y “apto para persona con hipertensión”.

 

 

  • ARTÍCULO 7°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente, que no exhiban el contenedor de sal en ninguna mesa ni similares en el establecimiento, gozarán de un beneficio extra que determinará el DEM.
  • ARTICULO 8º: Los restaurantes y empresas de Catering que brinden servicios en la ciudad deberán tener en su menú dos (2) opciones de plato sin TAAC , bajos en azúcar e hiposodicos. En relación con las bebidas deberán incorporar opciones aptas para estas patologías.
  • ARTÍCULO 9°: El Área de Bromatología, realizará campañas de capacitación gratuita de manipulación y venta de “Productos sin Gluten” a empleados y dueños de los locales, enseñando las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celiacos. Además, realizará verificaciones periódicas en los locales adheridos.

 

 

  • ARTICULO 10º: En el caso de realizarse eventos gastronómicos organizados por la Municipalidad con presencia masiva de personas, se deberá incluir de manera obligatoria alimentos sin TACC, bajos en azúcar y bajos en sal.
  • ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar la presente ordenanza y a los fines del adecuado cumplimiento, deberá implementar campañas de concientización y educación comunitaria de alimentación saludable.
  • ARTÍCULO 12°: Dispóngase el día 14 de noviembre de cada año como “Día Municipal de la Diabetes”, el día 5 de mayo de cada año como “Día Municipal de la Celiaquía”, y el día 17 de mayo como “Día Municipal de la Hipertensión Arterial”, los cuales estarán en consonancia con la celebración mundial dispuesta por la Organización Mundial de la Salud, para cada una de las patologías.

 

 

 

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