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La Anmat prohibió dos edulcorantes stevia

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A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial se informó que los productos infringían el Código Alimentario Argentino (CAA); también, sacó de circulación unos palitos salados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de unos edulcorante stevia y de unos snacks.

 

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En el primer caso, tal como detalló en la disposición 1636/2022 publicada en el Boletín Oficial, se trata de los siguientes productos: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.

Según explicó la administración, si bien el producto fue envasado en el país vecino, el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) no tiene “en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos”. Además, “carecen de registros de establecimiento y de producto”.

 

 

Cabe señalar que, como subraya la Anmat, “obran antecedentes”: en 2018, la Anmat habia prohibido el alimento «Stevia, Endulzando la Vida -100% stevia cristalizada, origen de Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre 2020». En aquel entonces, la decisión se publicó en la disposición 718/2018, donde explicaban, entre otras irregularidades, que carecía de glicósidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Entonces, dijeron, “la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.

Por otro lado, esta entidad decidió prohibir palitos salados de tres sabores: clásico, jamón y queso (”marca: Verónica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072″), tal como informa en la disposición 1584/2022.

 

 

Según explica, esto se debe a que los productos en cuestión “carece de registros de establecimiento y de producto, y consigna en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto”.

En ambos casos, como infringen el Código Alimentario Argentino (CAA) se considera que estos productos son “ilegales”. “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, añade la Anmat, y subraya -luego- que la decisión de prohibirlos responde a la necesidad de “proteger salud de los ciudadanos”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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