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Sigue detenido el exfutbolista por haber atropellado a un motociclista

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RÍO TERCERO / JUDICIALES / El pasado domingo 11, alrededor de las 6 de la mañana, fue un día trágico en la autovía 6 que une las ciudades de Río Tercero y Almafuerte. En un  choque entre un automóvil marca BMW conducido por Hernán David Bertea (36), ex futbolista del club Atlético Río Tercero embistió a Fernando Gabriel Sosa de 45 años que iba a bordo de una motocicleta Yahama. Tras el accidente, el hombre del rodado menor falleció de forma instantánea. Bertea está imputado por la Fiscal de Primera Nominación, Paula Bruera por Homicidio Culposo Calificado y desde el día del accidente a la fecha sigue detenido. 
BERTEA TENÍA MÁS DE 1 GRS/ L DE ALCOHOL EN SANGRE
El caso de Hernán Bertea,  que atropelló y mató a un hombre que vivía en barrio Parque Monte Grande, vuelve a poner sobre el tapete el debate del consumo de alcohol y el manejo. En ese sentido, la ley nacional 24.449 establece un límite en el consumo de alcohol (0,5 g/l), pero en la provincia de Córdoba (Ley 10181) es sin tolerancia (cero g/l) para conducir un rodado.
¿Cuánto llevaba Bertea de alcohol en sangre? Fuentes judiciales, expresaron que el conductor del BMW tenía más de 1 g/l de alcohol, las primeras versiones periodísticas de la misma policía informaron que en el control arrojó que tenía 1,2 g/l en sangre.  La causa judicial que pesa sobre el exfutbolista es Homicidio Culposo Calificado por el uso del vehículo y por tener alcohol en sangre.
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El otro dato, de la causa, es establecer la velocidad que llevaba el BMW, para embestir (aparentemente de atrás) a la Yahama.
SOBRE ACCIDENTES CULPOSOS
El Código Penal establece que en estas circunstancias viales los delitos culposos son cuando el autor cometió el hecho por negligencia, imprudencia o impericia. En este caso el CP en su art. 84 expresa «Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte».
En el caso de dolo es actuar con la voluntad de cometer el delito. Es conocer las consecuencias de la acción. Los delitos cometidos con dolo tienen una pena mayor que los cometidos con culpa.

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