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Conozca los beneficios a inquilinos (locatarios)

RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ ALQUILERES EN LA EMERGENCIA SANITARIA.  El Gobierno salió al rescate de los más vulnerados en esta situación de pandemia, en este caso los inquilinos, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020. El DNU abarca principalmente a inmuebles destinados a vivienda familiar y sectores de la producción más vulnerables.

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“El congelamiento de los alquileres”, es sobre nuevos aumentos, pretendiendo con la medida, no agravar la situación. En definitiva se sigue pagando el monto de alquiler que se pagaba en el mes de marzo de 2020, aunque este monto de aumento que se ha pactado en el contrato, el dueño del inmueble (Locador) no lo pierde, sino que ese monto se difiere en el tiempo debiendo abonar esta diferencia generada en estos meses en cuotas a partir del mes de octubre de 2020, (hasta 6 cuotas y no menos de 3). Conclusión es una postergación del aumento.

Es de aclarar que si el inquilino puede hacer el esfuerzo y pagar los alquileres tal como lo ha pactado se evita posible controversias. El D.N.U. deja libertad al inquilino para decidir si hace un esfuerzo.

  • “Contratos vencidos”. Si el contrato de alquiler vence en este período que se extiende desde que se decreto estas medidas y hasta septiembre de 2020, existe una prórroga tácita hasta el 30 de septiembre de 2020, manteniendo vigente las condiciones contractuales no solo en cuanto a monto del canon locativo sino en relación a garantías.
  • “Desalojos”. En este punto tan importante jurídicamente se ha privilegiado la situación del inquilino y se suspendieron todos los desalojos por falta de pagos en este período 03/2020 hasta 30/09/2020, incluso si existe una orden judicial firme de lanzamiento, esta se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • “Locador o dueño del inmueble” el decreto también previó la situación del locador, en cuanto a que si este demuestra que es único ingreso o sostén familiar, el locatario no podrá ampararse en los beneficio antes mencionados.
  • “Cómo se devuelven los montos diferidos o la deuda generada”. Va a depender de donde surja la deuda, si esta es por diferencia de aumento monto de alquiler se podrá devolver en hasta seis cuotas y no menos de tres, sin intereses. Ahora si la deuda es por canon locativos o sea que no se pago el alquiler del mes de abril, y hasta septiembre 2020, serán exigibles a partir del mes de octubre de 2020 y se podrán pagar hasta en seis cuotas y ésta deuda si genera interés.

 «Lo que el decreto pretende es beneficiar a inquilinos que se encuentran económicamente acuciados a raíz de esta emergencia sanitaria, y superada esta, su situación se verá regularizada, porque tenemos que entender que es un diferimiento de aumentos o sea que, se deberá pagar después esta diferencia, con lo cual si tu situación económica te lo permite de mantener al día el alquiler.

La casuística es muy diversa y dependerá de la condición contractual de cada inquilino frente a estos beneficios. Su caso en particular deberá ser evacuado vía consulta jurídica acorde», Abogado Roberto Ariel Vietti M.P. 10-202. Mail: abogadorvietti@hotmail.com. Contacto: 3571529266.

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