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Dependencias nacionales no podrán incorporar personal hasta 2024

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NACIONALES / Este viernes se publicó el decreto en tal sentido, firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete y la ministra de Economía. No habrá designaciones ni contrataciones. El anuncio se había realizado hace un tiempo y fue formalizado hoy. En medio de la crisis, la administración general así como entes públicos y organismos descentralizados del gobierno nacional no podrán sumar personal hasta fines de 2023.

Se ha realizado mediante el decreto 426/2022, firmado por el propio Alberto Fernández, además del Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Economía, Silvina Batakis.

Concretamente, se establece que «las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza».

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El contexto económico actual es el que lleva a tal situación, y la gestión parece ceder ante aquella cuestión de no inflar «el gasto público». En los considerandos se formaliza que «resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal»

Entonces, hasta la finalización del actual mandato presidencial no se podrán realizar designaciones a término en las plantas transitorias o en cargos simples de la planta permanente, a plazo fijo, contrataciones por tiempo indeterminado o parcial y eventual, tampoco se podrán contratar personal para la prestación de servicios autónomos, como así tampoco con o sin relación de dependencia. Puntualmente, todo aquello que demanda partidas no presupuestadas hasta el momento.

La norma también insta «a adoptar medidas similares» a “representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”.

 

 

Sin embargo, hay organismos que quedarán exentos «cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales”.

En esos casos se podrá sumar personal en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

También se podrán prorrogar «designaciones transitorias y de contratos» y del mismo modo para el cambio de funcionarios.

Del mismo modo, se podrán realizar designaciones para cargos o contrataciones que apunten a cumplir con el cupo de discapacidad y de personas travestis, transexuales y transgénero.

 

 

 

 

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