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La Justicia condena por “culposo” no por “doloso” otra muerte por accidente de tránsito

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RÍO TERCERO / HOMICIDIO CULPOSO / El hecho ocurrió en el 20 de setiembre 2016, donde la víctima tenía 17 años cuando la moto en la que viajaba junto a dos amigos impactara de frente con una camioneta. Para la justicia los accidentes de tránsito seguidos de muerte son delitos culposos no dolosos.

Para la Justicia ordinaria, en el caso de Aukha Bustos se condenó en forma de ejecución efectiva y el imputado que venía en libertad fue detenido en audiencia. En ambas ocasiones los condenados se cruzaron de carril y embistieron a las víctimas causando la muerte.

 

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En el día de ayer, la Cámara del Crimen de los Tribunales de Río Tercero condenó al riotercerense Marcelo Gorena Lascano (32) a la pena de tres de años de prisión en ejecución condicional y además fue inhabilitado para conducir vehículos, acusado de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravados.

La víctima fatal es Mélani Susana Domingo, que tenía 17 años, quien el día del siniestro vial estaba acompañada por otros dos jóvenes en una motocicleta, en la autovía Río Tercero-Almafuerte. El rodado impactó de frente con una camioneta Volkswagen Saveiro, conducida por Gorena Lascano.

Producto del impacto falleció Mélani y los otros dos jóvenes: Ibo Bottasso y Gabriel Acevedo, ambos de 17 años, sufrieron múltiples traumatismos.  La etapa instructora desde la Fiscalía estuvo a cargo de Alejandro

 

 

En tanto, el juez José Argüello tras la realización de un juicio abreviado, condenó al conductor a la pena de prisión condicional.

Finalmente, Gorena Lascano debió ser juzgado luego de haber recibido el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba en el año 2019 y haber incumplido con las condiciones en ese momento impuestas. Esto determinó que el Tribunal revocara el beneficio de la probation concedida y dispusiera la realización del juicio.

 

 

GORENA LASCANO CONDENADO POR EL ART. 84 Y 94 CÓDIGO PENAL

  • Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
  • Art. 94.  Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

 

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