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Nueva ley de alquileres, por la Cdra. Lorena Musso

POR LORENA MUSSO, CONTADORA / ARGENTINA / ECONOMÍA / NUEVA LEY DE ALQUILERES / El Gobierno Nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres para contratos celebrados a partir del 01 de julio del corriente año.

Los contratos de alquileres que se celebren a partir del 1º de julio 2020 se rigen por la nueva Ley 27551.

Sin embargo, hasta el 30 setiembre/2020 no se verán plenamente los resultados de la nueva ley, ya que los contratos están amparados por el Decreto de Necesidad u Urgencia (320/2020) que autoriza las renovaciones automáticas e impide el aumento de las rentas durante este período.

 

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Las modificaciones más relevantes de la nueva Ley:

  • Introduce el domicilio electrónico como medio de comunicación entre las partes, con carácter probatorio entre las partes. Con este medio se agilizan las notificaciones y se ahorra el gasto del envío de cartas documento.
  • El plazo para la realización de los contratos de locación es de 3 tres años. Con este artículo la Ley trata de garantizar que los inquilinos obtengan más estabilidad en el plazo de los alquileres, justamente por el costo que incurren al renovar los contratos: comisiones inmobiliarias, mudanzas, dejar en óptimas condiciones la propiedad, conexión de servicios, etc.
  • La actualización del precio de locación se realiza cada un año. Con la ley anterior la mayoría de los contratos se ajustaban semestralmente.
  • El índice de ajuste para la actualización del precio de los contratos de locación (ICL INDICE PARA CONTRATOS DE LOCACION) será publicado diariamente por el Banco Central, índice que conjuga la evolución de la inflación (índice de precios al consumidor) con la suba de los salarios (Ripte).
  • Los impuestos (por ejemplo, Rentas y Municipalidad) que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias estarán a cargo de los propietarios. Las expensas y gastos habituales y servicios contratados, están a cargo del inquilino.
  • La nueva ley limita el depósito en garantía al equivalente a un mes de alquiler, y establece que el mismo debe ser devuelto al finalizar el contrato de manera actualizada y de forma inmediata.
  • Las reparaciones de la propiedad están a cargo del Locador. No así los arreglos por el uso diario y desgaste normal de las cosas que están a cargo del locatario.
  • Los términos de rescisión anticipada de los contratos y las multas, se rigen igual que la Ley anterior, a excepción que el inquilino avise con 3 meses de anticipación su decisión de resolver el contrato, en este caso no abona ningún tipo de multa.
  • En cuanto a las garantías, el locatario debe presentar al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario, como recibo de sueldo o certificación de ingresos.
  • Debe intervenir un corredor inmobiliario matriculado.
  • Se obliga la registración de los contratos ante AFIP. Según las condiciones que establezca esta Administración.

 

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