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Nuevo esquema para la carne: prohíben la exportación de los 7 cortes más consumidos en el país

farmaciasponte.com

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EXPORTACIÓN / NACIONAL / Lo estableció hoy el Gobierno en el Boletín Oficial. Además, se liberó de forma total vacas tipo D o E, toro y huesos con carne resultantes del desposte y se creará un Observatorio.

Tras el cepo a las exportaciones de carne que regía desde mayo de 2021, ahora el Gobierno oficializó cómo será el nuevo esquema para el sector en 4 decretos que fueron publicados en el Boletín Oficial.

 

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«Se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, con base en los análisis técnicos del sector», aclararon desde el Ministerio de Agricultura en un comunicado oficial.

El Decreto 911/2021 dispone que los 7 cortes más consumidos en el país continuarán prohibidos para los mercados externos hasta el 31 de diciembre de 2023.

«Las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos», aseguró el decreto.

 

 

Así, el asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío, ya sea frescos, enfriados o congelados, seguirán restringidos solamente para el mercado interno, de igual modo como se estableció en junio de 2021.

También se estableció que tampoco se podrá exportar hasta el 31 de diciembre de 2023 reses enteras. Medias reses, cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso, medias reses incompletas con hueso y cuartos delanteros incompletos con hueso.

Bajo la Resolución 301/2021, el gobierno estableció que los que quieran exportar deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). 

Solamente  liberó las exportaciones de vacas tipo D o E, (que van principalmente al mercado de China, que representa el 75% del total), toro y huesos con carne resultantes del desposte.

«Las DJECs de los productos de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida deberán estar conformadas, en su totalidad, por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente»,  aclararon.

 

 

 

 

 

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