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¿SON VOLUNTARIOS U OBLIGATORIOS LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

POR NICOLÁS MARTÍN CAPPELLINI,  DNI: 32.576.936, ABOGADO (M.P. 10-357) – MEDIADOR (M. PROV. 1141)

 

Las personas se relacionan e interactúan entre sí, y muchas veces estas relaciones generan objetivos o intereses que son incompatibles entre sí, provocando así un conflicto.

Cuando surge un conflicto, intentamos solucionarlo de distintas formas, pero a veces necesitamos la intervención de terceras personas para que puedan ayudarnos a resolverlo.

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Distintas opciones se nos presentan a la hora de elegir un método para resolverlo, algunas personas directamente eligen acudir a la justicia, para que una tercera persona, perteneciente al poder judicial, de forma imparcial descubra la verdad, y dicte una sentencia que ponga fin al conflicto, que las partes deberán cumplir obligatoriamente, en la que una de ellas gana y la otra pierde.

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Otras personas, deciden elegir otros medios o sistemas para resolver sus problemas, que no sean los judiciales, como la negociación, el arbitraje, la conciliación o la mediación, entre otros, a los fines de reducir costos, demoras, evitar la congestión de los tribunales, evitar formalismos, plazos fatales,  y tratar de ser ellas mismas las que participen de la solución de la disputa, resolviendo satisfactoriamente las diferencias o contraposiciones, y logrando una autocomposición, llegando así a un acuerdo de fácil cumplimiento.

Entre los métodos alternativos de resolución de conflictos, nos encontramos con la negociación, que es un proceso voluntario, informal en el que las partes no están enfrentadas entre sí, sino que colaboran entre ellas, unidas para lograr un acuerdo que las satisfaga de modo que todos ganen.

También existe la conciliación, en la que interviene una persona ajena al conflicto, que puede emitir su opinión o recomendar soluciones a las partes y el arbitraje en la que una tercera persona dicta una resolución que decide el conflicto, siendo esta una forma más rápida y menos cotosa que un juicio, y en la que el árbitro puede decidir conforme al derecho, conforme a sus convicciones o conforme a la última y mejor oferta.

Y por último, la Mediación, es el método no adversarial de solución de conflictos, en el que un tercero imparcial guía y ayuda a las partes, facilitando la comunicación entre ellas, para que logren un acuerdo mutuo a sus problemas.

Todos estos métodos alternativos de resolución de conflictos son de carácter voluntario, hasta que con el dictado de la Ley Provincial 10.543, la mediación en la Provincia de Córdoba es de carácter obligatoria previo al inicio de actuaciones judiciales, siendo esto de aplicación progresiva en todas las localidades de la provincia de córdoba, y en la que en Córdoba Capital y Río Cuarto ya se ha puesto en vigencia desde el 1° de noviembre de 2018. 

 

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