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Reglamentaron el funcionamiento del nuevo dólar para la soja: los detalles para los exportadores y productores

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AGRO / La resolución 115 de la Secretaría de Agricultura, conocida hoy, determinó los alcances del programa, la operación técnica y realizó aclaraciones sobre aspectos que generaban inquietudes en la cadena.

El Gobierno reglamentó hoy el Programa de Incremento exportador para la soja a través de la resolución 115 de la Secretaria de Agricultura.

Según la norma, quienes ya cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del grano vigente y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los sesenta (60) días posteriores desde la entrada en vigencia de esta resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.

“El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía”, sostiene. De esta manera, se cubrirá con esta medida la necesidad de exportadores que teniendo DJVE no hubieran conseguido mercadería en las anteriores versiones.

Según lo dispuesto, Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del programa.

En otro tramo de la resolución se indica que quienes comercialicen soja a empresas dentro del programa mediante Liquidaciones Secundarias de Granos “deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en los términos del Artículo 18 del mencionado Decreto N° 194/23″.

En este contexto, en el anexo de la resolución se brindaron otras precisiones, como el alcance de la medida. Allí se incluyeron las Liquidaciones Primarias de Granos, Liquidaciones Secundarias de Granos, incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada disponible, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU….

Luego se aclaró que las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas “con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23 [que puso otra vez en marcha el dólar soja], así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado programa”.

Entre otras cosas, la resolución establece que el pago de los derechos de exportación de las DJVE y/o permisos de embarque oficializados del 1 de julio de 2023 al 30 de octubre 2023 deberán realizarse conforme las siguientes relaciones: 25% entre el 1 y el 31 de julio, 25% entre el 1 y el 30 de agosto, 25% entre el 1 y el 30 de septiembre y 25% entre el 1 y el 30 de octubre.

“Los acopiadores o consignatarios que emitan LSG durante la vigencia del programa a alguno de los exportadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración Jurada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en los términos y plazos que abajo se comentan [se detalló en un cuadro de la resolución] demostrando que el monto en pesos ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG recibidas por parte de los productores previamente o durante la vigencia del Programa. Al finalizar el plazo de PIE, cada acopio o consignatario deberá presentar una declaración jurada que conste la siguiente información”, indica la norma.

 

Sobre el final del anexo “se aclara” que quienes no estén adheridos al programa, “sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio [$300] establecido en el artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.

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