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Monotributo: suspenden hasta fin de año la baja por falta de pago

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NACIONAL / La AFIP reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para aquellos monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.

La medida había sido anunciada días atrás por el ministro de Economía, Sergio Massa. En una presentación realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, el candidato presidencial por Unión por la Patria había anticipado que se suspendía hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática.

 

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Dicho procedimiento aplica normalmente ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos.

Ahora, el Gobierno nacional, a través de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta fin de 2023 las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio, que se llevan adelante en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

 

 

Así se efectivizó mediante la Resolución General 5421/2023 de la AFIP, publicado este lunes 25 en el Boletín Oficial.

Pese a que la AFIP tiene la facultad de quitar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de diez meses, esta nueva disposición impedirá que eso ocurra en caso de deuda relacionada con los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Los motivos que pueden generar una baja del sistema, según la información oficial divulgada por la AFIP, son:

  • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido para la categoría H ($7.996.484,12) o para la categoría K ($11.379.612,01).
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superás el precio máximo unitario de venta.
  • Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Hayas realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizás más de tres actividades simultáneas o tenés más de tres unidades de explotación (locales).
  • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  • Hayas realizado operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estés incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

 

 

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