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La clave del proyecto va dirijido al control y venta de alcohol sobre menores de edad

Primicia!!! Se viene la discusión de la noche en Río Tercero

La tan espera ordenanza de Espectáculos Públicos  de la ciudad de Río Tercero, finalmente tiene un proyecto. El borrador que tuvo acceso el ojoweb.com.ar fue elaborado por el oficialismo (radicalismo), en conjunto con el bloque de Alejandro Schwander, Es Posible. El tratamiento sería en el mes próximo.

Hoy en día, las normas que rigen la actividad nocturna, espectáculos públicos es un manojo de parches. La norma actual es obsoleta -desde 1990- y tiene como 22 actualizaciones.  La correcciones han derivado en conflictos inusuales para el municipio. Por eso, es primordial que el próximo mes de abril -según los concejales- se abriría la discusión de la Ordenanza de Espectáculos Públicos en la ciudad de Río Tercero.

QUE DICE EL PROYECTO

Los puntos más salientes, son sin duda el control sobre la venta de alcohol en la ciudad, como así también desde el municipio tendría que poner personal idóneo y profesional en el rubro. A continuación los puntos más salientes del proyecto.

  • PERSONAL IDÓNEO: se deberá crear (de no tenerla aún) un área específica de Espectáculos Públicos, a cargo de personal capacitado e idóneo en la materia, tal como Ingeniero, Técnico Universitario en Higiene y Seguridad o Especialista en Higiene y Seguridad,  u otro profesional con incumbencia probada en la materia.
  • CONTROL DE ALCOHOL: el órgano de aplicación de la presente ordenanza podrá realizar en el acceso a los locales, a su criterio y teniendo cuenta el cuidado de la salud pública, controles aleatorios, eventuales y simultáneos de alcoholemia y/o controles a aquellas personas que estén en visible estado bajo efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes. Quedando prohibido el acceso al público cuyo test arroje como resultado una graduación de alcohol en sangre que supere los 0,5 mg/ml.
  • VENTA DE ALCOHOL: entre la 01:00 horas del día y las 06:00 horas, durante todos los días de la semana.
  • MENORES DE EDAD SIN ALCOHOL: prohibición del Suministro de bebidas alcohólicas a menores: Prohíbase toda forma de comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas y/o con contenido alcohólico, cualquiera sea su graduación, envasadas o fraccionadas, a menores de dieciocho (18) años de edad.
  • BOTELLAS DE VIDRIO NO: Prohibición de expendio de bebidas en envases de vidrio: Se prohíbe el expendio o venta de bebidas alcohólicas y analcoholicas de cualquier tipo, en vasos de vidrio o lata, en lugares cerrados o al aire libre donde se desarrollen espectáculos públicos y en locales de confiterías bailables o discotecas, pubs, bares nocturnos, eventos transitorios. Con excepción de las bebidas en general (espumantes) siempre y cuando sean consumidas en la barra y o mesas habilitadas a tal fin.
  • SUBSUELOS: únicamente se podrá usar como depósito, cerrado el acceso para el público. Se tendrán especial cuidado en cuestiones de seguridad en locales bailables que estén ubicados e n locales bailables ubicados en subsuelos sótanos, etc. o planta alta de edificios.
  • CONSUMO DE AGUA: deberán garantizar a los concurrentes, el acceso libre y gratuito a fuentes de agua aptas para el consumo humano en todo momento
  • PUB: Serán locales que no excedan los 400 m2 de superficie total (cubierta y descubierta). Puede contar con servicio de bar, en los que se expendan bebidas calientes y/o frías, alcohólicas y analcohólicas, pudiendo expender también emparedados, masas, postres, y/o demás productos conexos.
  • BAR, CAFÉ, CONFITERÍA: Denomínese a los locales en los que se expendan para consumo en el local bebidas calientes y/o frías, alcohólicas y/o analcohólicas, pudiendo expender también emparedados, masas, postres.
  • FIESTAS o EVENTO DE CONCURRENCIA MASIVA: Se considera masiva la concurrencia de más de dos mil personas (2000). Para estos eventos tendrán que instalarse como minimo dos (2) ambulancias en el lugar del evento. Tal servicio es obligatorio hasta cuatro mil (4000) personas, luego se incrementara una ambulancia cada dos mil (2000) personas. Además se deberá disponer de un servicio de socorrismo y rescate. En ese marco, se deberá conformar un hospital móvil de campaña que deberá contar con un (1) médico, dos (2) enfermeros y elementos e insumos necesarios para la atención de urgencia en el lugar.
  • FIESTAS DE 15 SIN ALCOHOL: en cuanto a las Fiestas de 15 quedan totalmente prohibido el expendio y consumo debidas alcohólicas (en general tanto a mayores  y a menores de edad).

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