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Cámara del crimen: dos juicios y 11 condenados

 

JUDICIALES / CÁMARA DEL CRIMEN / El día martes 9 de abril del corriente año, se llevó a cabo la audiencia en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero. En los autos “ARDILES, Alan Luciano y Otros p.ss.aa. Robo Calificado, etc.”, se llevó a cabo el juicio presidido por el Vocal Jose Aguello, que contó con la asistencia en sala de la Fiscal  de Segunda Nominación Paula Bruera, Auxiliar Colaborador de Fiscalías de Cámaras Esteban Bonfigli y los Abogados Defensores Asesor Letrado Brouwer Alfredo, Vieytez Alberto, Zuccarello Carmelo y el Asesor Letrado Apostolo Daniel. La causa fue conocida por que la querella es la firma Musimundo de la ciudad de Río Tercero.

 

El dictamen judicial fue condenar a:
1) Alan Luciano Ardiles, ya filiado, co-autor del delito de Robo calificado con Arma de Fuego cuya operatividad no fue acreditada, Lesiones Leves y Hurto; Atentado a la Autoridad; Hurto en grado de Tentativa, Atentado a la Autoridad y Amenazas; imponiéndole para su tratamiento penitenciario con la pena de 5 años de prisión efectiva.
2) Rodrigo Emanuel Heredia, co-autor penalmente responsable del delito de Robo calificado con Arma de Fuego cuyo operatividad no fue acreditada, se le impuso la pena de 2 años de prisión en forma de ejecución condicional.
3) Maximiliano Alejandro Córdoba, co-autor penalmente del delito de Lesiones Leves y Hurto, se le impuso la pena de un año de prisión en forma de ejecución condicional.
4) Braian Juan Daniel Salgado, co-autor penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves y Hurto imponiéndole la pena de un año de prisión en forma de ejecución condicional.
5) Félix Gastón Godoy, co-autor penalmente responsable del delito de Robo calificado por Escalamiento reiterado, imponiéndole la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional.
6) Tomás Rodrigo Ibalo, autor penalmente responsable de los delitos de Violación de las Medidas adoptadas para impedir la Propagación de Epidemia, Lesiones Leves Calificadas y Resistencia a la Autoridad, Hurto Amenazas, Robo calificado por Escalamiento reiterado, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva.

 

 

En el caso del imputado Cristian Matías Córdoba, se resolvió su absolución por ser inimputable, en los delitos de Lesiones Leves y Hurto.

Posteriormente, el día jueves 11 de abril del corriente año, se llevaron a cabo las audiencias en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero. En los autos “Agüero, Martín Damián y otros p.ss.as. Asociación ilícita, Defraudación por uso de tarjetas de crédito, etc.” (11160314), se llevó a cabo el juicio presidido por el Vocal Ramognino José, que contó con la asistencia en sala de la Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación Bruera Paula, Auxiliar Colaborador de Fiscalías de Cámaras Bonfigli Esteban y los Abogados Defensores Zucarello Carmelo, Vieytez Alberto, Brouwer de Koning Alfredo, Bongianino Mario, Sánchez del Bianco Jorge y Semprini Zelmay Rizzotti Marta.

Condenas:
1) Nelson Ezequiel Tello, autor responsable de los delitos de Asociación ilícita en calidad de jefe y Defraudación por uso de tarjeta de crédito falsificadas, etc. -reiterada; imponiendo la pena de 11 años de prisión.
2) Silvia Elizabeth Vega, de los delitos de Asociación ilícita en calidad de miembro y Defraudación por uso de tarjeta de crédito falsificadas, etc. -reiterado; imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de 9 años de prisión en forma efectiva.
3) Zoe Aixa Tello, partícipe necesaria de los delitos de Asociación ilícita en calidad de miembro y Defraudación por uso de tarjeta de crédito falsificadas, etc. –reiterado-; imponiéndole la pena de 3 años de prisión en forma de ejecución condicional.
4) Luis Antonio Maldonado Vázquez, autor responsable del delito de Encubrimiento por receptación, imponiéndole la pena de 1 año y 5 meses de prisión en forma de ejecución condicional.
5) Martín Damián Agüero, autor responsable de los delitos de Encubrimiento por receptación -reiterado-, imponiéndole la pena de 2 años de prisión en forma de ejecución condicional.

 

 

 

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